El papel de la prensa (1)

Acisclo Valladares vs Prensa Libre
El licenciado Acisclo Valladares Molina es uno de esos abogados de quienes se puede decir que se las sabe de todas todas y su constante eslogan es ?la ley es la ley?. Durante dos años desempeñó el cargo de Procurador General de la Nación (PGN) y Jefe del Ministerio Público (MP), y cuando la PGN fue separada del MP se quedó al frente de la primera. Después fue embajador de Guatemala ante el gobierno de la Santa Sede, en el Vaticano. Y desde hace algún tiempo ha venido publicando en elPeriódico interesantes columnas sobre variados temas. Hace algunos días publicó en una de ellas la siguiente frase: ?Prensa Libre se ha lanzado a toda una campaña de abierta presión para lograr que la Corte de Constitucionalidad (CC) avale el inconstitucional acuerdo ministerial que pretende que una dependencia del Organismo Ejecutivo esté por encima del municipio dentro de su propia jurisdicción municipal?, en referencia a que ese periódico pretendió que el magistrado de la CC Alejandro Maldonado Aguirre se inhibiese de votar para esa resolución por el hecho de ser viejo amigo del Alcalde Álvaro Arzú Irigoyen y cuando fue diputado formó parte de la bancada del partido Unionista. No se puede negar que eran obvias las presiones que tanto Prensa Libre como elPeriódico ejercieron a favor de la postura inconstitucional del gobierno de la república y en contra de la comuna capitalina en el problema de la regulación del tránsito de vehículos pesados. Al mismo tiempo fue evidente que a esos periódicos no les simpatiza en lo más mínimo ese ex presidente de la república que hoy es Alcalde Metropolitano, y se lo demuestran cada vez que se les presenta una oportunidad.
Esta opinión del licenciado Valladares Molina motivó que Prensa Libre publicase, el viernes 24 del mes en curso, el editorial titulado ?Expresar opiniones no implica presión?, en el cual se rasgaron las vestiduras como si por haber opinado en esa forma se les hubiese calumniado, injuriado y difamado. Pero es que los poderosos medios de comunicación escritos están acostumbrados a decir lo que quieran de cualquier persona, sobre todo cuando son funcionarios públicos o políticos, pero ellos no soportan que se les toque ni con el pétalo de una rosa. Porque los medios de comunicación escritos mantienen una actitud intolerante con las opiniones ajenas.
Sin ánimo de entablar una polémica estéril, que solamente podría causar malos entendidos, escozor y resentimientos, voy a glosar ese editorial por considerar que el tema es de trascendencia, aunque para ello tenga que dedicar todo el domingo y deba dividir la glosa en dos entregas porque una sóla sería demasiao larga y tomaría a los lectores mucho tiempo leera. Dijo así:
Un editorial intolerante
?La libre emisión del pensamiento es una de las conquistas más importantes de las sociedades que luchan por llegar o por permanecer adentro de los cánones de la democracia?.
Comento: ¡Bien dicho! Estoy de acuerdo con ese pensamiento. Pero no debemos olvidar que la libertad de expresión que garantiza la Constitución no es para uso exclusivo de los medios de comunicación y los periodistas, sino para todos los guatemaltecos y las personas que expresan sus opiniones dentro del territorio nacional, a diferencia de otros países, como México, en donde se aplica el Artículo 33 a los extranjeros que opinan públicamente sobre asuntos internos del país.
En base a eso sigue diciendo el editorial: ?Es un derecho de todos los ciudadanos y, en el caso de Guatemala, cubre además a quienes expresan sus opiniones dentro del territorio nacional, aún sin haber nacido aquí. Pero el ejercicio de ese derecho incluye la posibilidad de expresar criterios equivocados, de mentir abiertamente, de insultar o de hacer acusaciones sin fundamento. Es por ello que existen los tribunales de imprenta, que se encargan de tratar todo lo relacionado con los delitos que se puedan cometer en el ejercicio de este derecho, es decir, los delitos de calumnia, injuria y difamación?.
El caso Cultreri
Considero oportuno dar a conocer hoy esta información: en la década de los sesenta yo escribía en Prensa Libre dos columnas que alternaba todos los días: una se llamaba Escena por Apuntador y la otra Buenos Días que firmaba con mi nombre. Un día me enteré que un italiano de nombre Oracio Cultreri se encontraba en Guatemala después de haber sido expulsado de México y se hacía pasar por médico para impresionar a quienes embaucaba, pero realmente había sido sólo enfermero en el aeropuerto de Milán. Aquí adquirió los derechos para Guatemala del concurso internacional de belleza Miss Universo y una de las guapas concursantes era amiga mía y me contó que el pícaro italiano invitaba a cenar a las candidatas al título de Miss Guatemala en lugares privados y en compañía de viejos verdes libidinosos y adinerados que pagaban por cenar con ellas y verlas desfilar en traje de baño. Cuando lo supe denuncié el hecho y le eché a perder el negocito al italiano porque los calenturientos viejos verdes dejaron de asistir a esas cenas por temor a que yo revelara sus identidades.
Al mismo tiempo pedí información a los países por donde el italiano había pasado antes de Guatemala; y, como sospechaba, en todas partes había tenido problemas con las autoridades que terminaron expulsándole de Argentina, Perú, Colombia y Costa Rica. También lo expulsaron las autoridades migratorias mexicanas que le pusieron en un avion de KLM para repatriarle, pero cuando estaba a bordo del avión rompió el vidrio de una de las ventanillas y la compañía aérea suspendió el vuelo y se negó a transportarlo, por lo cual el gobierno de México lo tiró como basura en la frontera con Guatemala.
Yo publiqué toda la información y el italiano logró interesar a unos abogados ambiciosos que vieron la posibilidad de sacarle una fortuna a la empresa de Prensa Libre en una demanda civil después de un juicio en un tribunal de imprenta contra mí acusándome de haberle injuriado y difamado al haber publicado esos datos de su mala conducta internacional. Yo no me preocupé mucho porque me sentía ampliamente respaldado por la información oficial de esos países que tenía en mi poder. Me sentía tan seguro que ni siquiera presté oídos a los consejos que me dieron de recusar a un miembro del jurado que me tenía antipatía y estaba decidido a declararme culpable porque era amigo de Cultreri.
No se aceptan pruebas al acusado de injuria
Ese miembro del jurado de imprenta era un abogado comunistoide y subversivo que poco tiempo después de mi juicio fue asesinado a balazos en la puerta de su bufete presuntamente por “La Mano”, Movimiento Anticomunista Nacionalista Organizado. Y los dos jóvenes e inexpertos abogados que me defendían no se tomaron el cuidado de revisar bien el Código Penal para ver que el artículo 162 dice: ?Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación?. ¡Imagínense ustedes la enorme y desagradable sorpresa que me llevé cuando lo supe!
Y lo más grave es que ese artículo todavía está vigente en el Código Penal, a pesar de que viola la libertad de expresión porque prohíbe que se pueda llamar ladrón a un ladrón porque al decirlo se le injuria y se tiene que decir “presunto” ladrón, aunque haya caído con las manos en la masa. El Artículo 161 (Injuria) dice que “Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”. Y agrega: “El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año”. Y el Artículo 162 (Exclusión de prueba de veracidad) dice: “Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación”. Y para acabarla fregar, el Artículo 164 (Difamación) establece que “Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hiciesen en forma o por medios de divulgación que pueda provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido ante la sociedad”; y agrega: “Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años”. Lo cual quiere decir que podrían ser sentenciados a prisión los periodistas que han venido publicando infomación sobre las “supuestas” actividades delictivas del ex presidente Alfonso Portillo (alias “pollo ronco”) o el ex Contralor Abadío, por ejemplo, o del “supuesto” hueveo del ex ministro de Gobernación Byron Barrientos. Y no queda nada más ahí la cosa, porque el Artículo 165 (Publicación de ofensas) establece que “Quien a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será sancionado como autor de las mismas de dos a cinco años”. Pero, por fortuna, el Artículo 166 (Excepciones) dice que “No incurre en delito de calumnia, injuria o difamación, siempre que no haya obrado por interés o con ánimo de perjudicar, 1o. Quien manifestare técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística o científica; 2o. Quien por razón de cometido expresare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otra persona”, gracias a lo cual sí se puede calificar públicamente de tonto e incapaz al alto funcionario que ustedes ya se podrán imaginar a quién me refiero.
Pero, para mi desgracia, mis abogados eran dos jovenes ingenuos con escasa experiencia, mientras que el abogado del mafioso italiano era un viejo profesional de bien ganada reputación de mañoso, y en verdad tenía muchas gavetas, y logró que el jurado de imprenta me declarara culpable y el juez me sentenciara a un mes de cárcel conmutable a diez centavos diarios, pero condonó la sentencia porque no tenía antecedentes penales. (Concluirá mañana)

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