Caso insólito en la Corte Suprema de Justicia

Un Magistrado sigue violando la ley
El licenciado Rodolfo De León Molina, Magistrado Vocal XII de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tuvo una larga y limpia actuación en la carrera judicial durante muchos años hasta el 31 de enero del año en curso, cuando cumplió 76 años de edad, porque de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Ley de la Carrera Judicial, ese día debió retirarse automáticamente del cargo y jubilarse. Pero, incomprensiblemente, se ha negado obstinadamente a cumplir lo que ordena la Ley y rehusa retirarse, a pesar de que con ello viola la ley, lo cual es inaceptable a cualquier persona, pero con mayor razón a un Magistrado de la CSJ que debería ser el primero en cumplirla.
Esta es la insólita historia:
1. Con fecha 21 de febrero, el Consejo de la Carrera Judicial remitió un aviso al Congreso de la República donde se transcribe el punto décimo del acta 4-2008 del Consejo de la Carrera Judicial, que dispone “… b) De conformidad con la constancia expedida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, que se tiene a la vista, dése aviso al Honorable Congreso de la República sobre la fecha de nacimiento del Magistrado Vocal XII de la Corte Suprema de Justicia, licenciado Rodolfo De León Molina”.
2. Según partida número 72, folio 61 vuelto/62 frente, del libro número 51/52 de nacimientos, expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de Huehuetenango, el licenciado Rodolfo De León Molina nació el 31 de enero de 1932, es decir que ya tiene 76 años de edad.
3. Con fecha 26 de febrero de 2008, la Junta Directiva del Congreso de la República remitió de nuevo una nota al Consejo de la Carrera Judicial donde resolvió “… solicitar al Consejo de la Carrera Judicial aclarar el propósito de poner en conocimiento del Congreso de la República el extremo antes indicado”. Es decir, cuál fue el propósito de dar aviso al Congreso de la República de la fecha de nacimiento del Magistrado Rodolfo De León Molina.
4. En ese sentido, la nota enviada oportunamente por el Consejo de la Carrera Judicial al Congreso de la República no está ajustada a derecho, toda vez que la Ley de la Carrera Judicial establece en el “Artículo 6. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO. Son atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial…: b. Dar aviso al Congreso de la República respecto a las vacantes definitivas que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia, en la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría o grado…”.
Así mismo, el artículo 23 de esa misma ley, dice: “Artículo 23. Vacantes. Cuando se produzca una vacante definitiva en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Carrera Judicial dará aviso al Congreso de la República de dicha vacancia a fin de que proceda a elegir a la brevedad al nuevo magistrado de la misma lista de candidatos que haya enviado la respectiva comisión de postulación.
Cuando se produzca una vacante definitiva en la Corte de Apelaciones o en tribunales de igual categoría, el Consejo de la Carrera Judicial dará aviso inmediatamente al Congreso de la República de dicha vacancia, el que procederá a elegir al nuevo magistrado dentro de los siguientes quince días contados a partir de la fecha de recibido el aviso. Dicha elección deberá realizarse entre los magistrados suplentes electos conforme al artículo 35 de esta ley, para completar el periodo”.
En conclusión, es al Consejo de la Carrera Judicial a quien le corresponde declarar la vacancia que se produjo cuando el Magistrado De León Molina llegó a los 76 años de edad. Extremo con el cual pretenden no cumplir.
5. Por otro lado, con fecha 27 de febrero de 2008 el Magistrado Rodolfo De León Molina suscribió una nota dirigida al licenciado Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la CSJ, la cual dice textualmente: “Señor Secretario: Con un atento saludo le dirijo la presente para comunicarle que, por razones ya conocidas en esa Secretaría, me abstengo de firmar a partir del 1 de febrero de 2008. Agradeceré tomar nota de lo anterior y sin más sobre el particular me suscribo de usted. Atentamente, firma ilegible, Rodolfo De León Molina Magistrado Vocal XII”. Con copia al licenciado Erick Palma, Sección de Amparos.
6. Como se puede ver, no se ha logrado caminar para ningún lado. El licenciado Rodolfo De León Molina es parte de la Cámara de Amparo y Antejuicio de la CSJ y, por ende, debe conocer y firmar todos los amparos y antejuicios que se tramitan en la Corte. El trabajo se está atrasando y él no firma nada. Por otro lado, es absurdo que no firme nada pero que, sin embargo, participe en los plenos de la Corte que se llevan a cabos todos miércoles. En el pleno se conocen tanto asuntos judiciales como administrativos de la CSJ.
7. Dos datos más: el Congreso de la República ha tratado dos veces que se apruebe como urgencia nacional unas reformas a la Ley de la Carrera por las que se pretende que en caso de que se presente una vacante, sea cual fuere la causa, el Congreso pueda nombrar inmediatamente a quien deberá ocupar el cargo.
En un antejuicio que se tramita en la Corte, en contra de los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, el abogado que promovió el proceso, interpuso un recurso de nulidad, manifestando que las resoluciones firmadas por el licenciado Rodolfo De León Molina son nulas, toda vez que el ya no ostenta la calidad de Magistrado de la Corte. Creo que esta es la primera de muchas nulidades que se presentarán en este sentido.
8. El magistrado Rodolfo De León Molina ha seguido cobrando sus sueldos mensuales, los cuales seguramente tendrá que devolver cuando finalmente acate lo que manda la Ley de la Carrera Judicial y se retire.
9. Es inconcebible que un distinguido profesional del Derecho, que ha tenido una digna carrera judicial, termine violando la ley que le ha regido durante tantos años de su vida profesional.
10. El licenciado Rodolfo De León Molina debe retirarse sin que se moleste en presentar su renuncia, ni la CSJ tenga necesidad de despedirlo. La Ley de la Carrera Judicial establece que al llegar a esa edad debe retirarse ipso facto y debe hacerlo. Acto seguido, el Congreso de la República deberá nombrar inmediatamente a su sucesor. Y colorin colorado.

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