Hablar babosadas por “falta de ignorancia”

Cuando un funcionario público de menor categoría dice públicamente una ignorancia, tontería o babosada, no tiene la menor importancia ni trascendencia alguna porque, al fin y al cabo, ya estamos acostumbrados a escucharlas de parte de ellos y una más ya no sorprende a nadie. Eso es lo que mi recordado amigo ?Cantinflas? solía llamar ?falta de ignorancia?. Por ejemplo, no debe sorprender a nadie que el joven e inexperto ?vocero de la Presidencia?, Fernando Barillas, declare con inexplicable torpeza que el presidente Álvaro Colom voló a la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, en un avión privado propiedad de la empresa Disagro del señor Roberto (Bobby”) Dalton, con la cual el gobierno tiene negocios como la compra de fertilizantes, acompañado de su inseparable esposa Sandra Torres Casanova y demás comitiva oficial, para asistir a la XX Cumbre Presidencial del Grupo de Río en la que se resolvió la crisis entre Ecuador y Colombia como consecuencia del certero ataque del Ejército regular del gobierno colombiano a una base secreta de las Fuerzas Armadas Rebeldes Colombianas (FARC) que servía de santuario en territorio ecuatoriano, explicando que existe un ?arreglo? para que el mandatario utilice los aviones del sector privado a cambio de llevar en su comitiva a algunos miembros del CACIF. ¿De qué clase de “arreglo” estará hablando? No es por nada, pero eso me huele feo.
Ni tampoco debe tener importancia cuando el eminente doctor en medicina Rafael Espada, Vicepresidente de la República, declara algo que habría sido mejor que se hubiese callado, porque ya se sabe que es novato en esto de la política porque ha dedicado toda su vida a su especialidad de cirujano cardiovascular en el prestigiado hospital Metodista de Houston, Texas, y es nuevo en la actividad política.
Pero sí hay que preocuparse -¡y mucho!- cuando es nada menos que el Presidente Constitucional de la República quien dice ignorancias o tonterías, y lo hace en el Salón de Recepciones del Palacio Nacional de la Cultura y, aún más, ante los excelentísimos jefes del Cuerpo Diplomático y del honorable Cuerpo Consular acreditados en Guatemala. ¡Entonces sí que hay que preocuparse!
Para no andarme más por las ramas, me refiero a la declaración que dio ayer el ingeniero Colom Caballeros a los embajadores y cónsules que acudieron a cumplir con la tradición de presentar un saludo rotocolario por el año nuevo que, por cierto, siempre se ha hecho al principio de cada año y no sé por qué este gobierno lo pospuso tanto.
Aunque esto tampoco debería sorprender después de que vimos estupefactos que la Cancillería dio a conocer a través de los medios de comunicación la lista de los embajadores de Guatemala en el extranjero, pero sin haberse tomado la molestia de solicitar previamente el asentimiento o beneplácito de los países anfitriones, tal como lo estipula el Artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que fue suscrita en abril de 1961 y entró en vigor en abril de 1964.
El caso concreto al que me refiero es a que el Presidente de la República declaró ayer, frente a los jefes de las misiones diplomáticas y los jefes de las misiones consulares, que esta semana será de excepcional importancia para nuestro país porque los guatemaltecos vamos a decidir si queremos vivir en una cultura de muerte o en una cultura de vida. Se refería a que el 17 del mes en curso se vence el plazo para que él sancione o vete el Decreto 6-2008 del Congreso de la República por el cual este organismo del Estado aprobó la Ley Reguladora para la Conmutación de la Pena de Muerte que permite a los condenados a la pena capital solicitar del Presidente de la República el indulto o Recurso de Gracia para que se les aplique una pena menor, como 50 años de cárcel.
Pero fue evidente que el ingeniero Colom no ha sido debidamente asesorado por los buenos abogados que hay entre su equipo de gobierno, como el Secretario General de la Presidencia, licenciado Carlos Larios Ochaita, porque él seguramente le habría dicho que no es precisamente la existencia de la pena de muerte lo que él tendrá que aprobar o vetar antes de la fecha señalada, sino es, simple y sencillamente, la forma de aplicar el Recurso de Gracia.
La pena de muerte está vigente en nuestro Código Penal, tanto así que el Artículo 18 de la Constitución de la República (titulado Pena de Muerte) establece que ?la pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos: a) Con fundamento en presunciones; b) A las mujeres; c) A los mayores de sesenta años; d) A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y e) A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. Y el párrafo siguiente sigue diciendo: ?Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte?. De esto hablaremos después.
Y en el comentario de la Corte de Constitucionalidad, las Conclusiones a las que llega por la solicitud de Opinión Consultiva presentada por el Presidente de la República, Gaceta No. 29, expediente No. 323-93, página 9, resolución: 22-05-93: ?De lo analizado, se desprende: Primero: Conforme a la Constitución Política de la República y los Tratados aprobados y ratificados por Guatemala, la pena de muerte se encuentra vigente. Segundo: En consecuencia, la pena de muerte existe legalmente y su aplicación está regulada en la Constitución Política de la República y el Código Penal?. Si la Carta Magna establece en qué casos NO puede aplicarse la pena de muerte, esto quiere decir que ésta sí existe, porque de no ser así no tendría por qué especificarse en qué casos no se puede aplicar.
Con esto se demuestra que está completamente equivocado el ingeniero Colom Caballeros, Presidente de la República, y lo están con él también las demás personas que puedan creer que lo que aprobó el Congreso de la República en el Decreto 6-2008 es la Pena de Muerte, porque ésta ya estaba establecida y, según la opinión de la Corte de Constitucionalidad, está vigente. Sea que le guste o no al ingeniero Colom que exista la pena de muerte en el Código Penal del país, lo que él tiene que aprobar o vetar es la Ley Reguladora para la aplicación de la Conmutación de la Pena para los condenados a la pena de muerte.
Lo que tiene que decidir esta semana es si acepta o no que el Presidente de la República sea la última instancia a la cual puede recurrir un condenado a la pena de muerte para que le sea perdonada la vida y sea comutada la pena a la que fue condenado por una pena menor. Nada más, ni nada ni menos.
Ahora bien, si el ingeniero Colom me lo permite, voy a opinar sobre si corresponde o no al Presidente de la República ser esa última instancia después de que un reo haya sido sentenciado a la pena de muerte por todas las instancias que ha tenido a su alcance, le diría que no. Creo que el Jefe de Estado, como Jefe del Poder Ejecutivo, no debe interferir en lo que concierne solamente al Poder Judicial. Y no debe olvidarse que se debe respetar la separación de poderes. Y no es sensato que después de que un reo ha sido condenado a la pena de muerte por todos las instancias del organismo Judicial, venga el jefe del organismo Ejecutivo a perdonerle la vida. En mi parecer, el Presidente de la República no tiene vela en ese entierro, y darle esa potestad es reminiscencia de los tiempos de las monarquías. Y ya no debe observarse más.
Si se quiere preservar el Recurso de Gracia para complacer a la Corte Internacional de Derechos Humanos, que lo exige previo a ejecutar a un reo condenado a muerte, éste debe recaer en el Organismo Judicial, ya sea en una comisión específica de la Corte Suprema de Justicia, o de la Corte de Constitucionalidad, pero no en un miembro de ninguno de los otros dos poderes del Estado.
Para poder vetar la pena de muerte que, repito, actualmente está vigente, se necesitaría hacer una reforma constitucional, para la cual se tendría que hacer un referendum para que el pueblo decida si aprueba o no que se aplique esa pena en casos específicos.
No me explico cómo pudo haber dicho ayer lo que dijo el Presidente de la República ante los jefes de los cuerpos diplomático y consular después de haber leído ?si es que acaso lo leyó, pero si no lo leyó pudo habérselo dicho alguno de sus colaboradores? el excelente artículo que publicó, ayer mismo, en su habitual columna de los lunes en elPeriódico el abogado Mario Fuentes Destarac, el cual es tan bueno que voy a permitirme reproducirlo a continuación por si mis lectores aún no lo han leído, esperando que no tengan objeción el autor y ese medio de comunicación.
Vigencia del recurso de gracia
Lo pendiente de establecer era la autoridad encargada.
En el editorial de elPeriódico correspondiente a la edición del pasado miércoles, se afirma que ?un importante servicio a Guatemala haría Álvaro Colom si veta de una vez por todas el obsoleto y monstruoso ?perdón presidencial? para los condenados a la pena de muerte, que ha sido desempolvado por el Congreso?. Asimismo, el editorialista señala que ?el Organismo Legislativo nos dio otra sorpresa, un salto atrás, al traer del pasado el llamado ?recurso de gracia?, privilegio que da al gobernante la facultad de conmutar la aplicación de la pena capital a un sentenciado por los tribunales…?.
Me parece que el editorialista confunde la vigencia del recurso de gracia (indulto) o derecho a pedir la conmutación (sustitución de castigos impuestos por otros menos graves) de la pena de muerte por la inmediata inferior (máxima de prisión) con la decisión del Congreso de asignar al Presidente la función de conceder o no dicha conmuta, que para efectos prácticos, se traduce en la potestad de perdonar o no la vida al condenado a muerte.
El recurso de gracia tiene plena vigencia en nuestro país, ya que está previsto en los artículos 4, Numeral 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y 6.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que disponen que toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos; y, asimismo, que no se puede aplicar la pena de muerte mientras una solicitud en ese sentido esté pendiente de decisión ante autoridad competente. Insisto, lo que estaba pendiente de establecer era la autoridad encargada de administrar el indulto, es decir de conceder o no la conmutación de la pena de muerte por la inmediata inferior. Esta potestad, como consta a la opinión pública, fue reasignada al Presidente.
Por supuesto, existe la duda razonable sobre si el Presidente, en su carácter de jefe de Gobierno (del Ejecutivo), debe ser el responsable de conceder o no el indulto, sobre todo si se analiza a la luz del principio constitucional de separación de poderes, que impide la interferencia del Ejecutivo en las funciones del Organismo Judicial. Sin embargo, hay quienes sostienen que, dado que el Presidente tiene la doble calidad de jefe de Estado y jefe de Gobierno, debería corresponderle la potestad de conceder o no el indulto (y no a la Corte Suprema de Justicia, como yo propongo), en su carácter de jefe de Estado y no de jefe de Gobierno (del Ejecutivo). Cabe señalar que el jefe de Estado es la autoridad máxima del Estado de Guatemala, representa la unidad nacional y debe velar por los intereses generales?. (Fin del artículo) No creo que sea necesario agregarle algún comentario, porque está lo suficientemente claro.
Sin embargo, quiero cerrar este largo artículo reiterando, una vez más, que no corresponde al Presidente de la República decidir si debe existir o no la pena de muerte en la legislación de Guatemala, sino corresponde a los mandatos constitucionales. Y sea que a unos les guste y a otros les desagrade su aplicación, para poder decidir si debe existir o no en nuestro Código Penal debe hacerse una consulta popular para reformar la Constitución Política de la República. Porque él no lo puede decidir por su simple voluntad. Espero que esto le quede suficientemente claro a nuestro novel Presidente de la República y lo tome en cuenta al tomar la decisión que tiene pendiente.

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