Ante el diagnóstico del juez Castresana

En el florido discurso que pronunció en la Cancillería, ante el Vicepresidente de la República, doctor Rafael Espada, y el canciller Haroldo Rodas, en ocasión de haberse cumplido el primer año de actividades (?) de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), de la Organización de las Naciones Unidas, el juez español Carlos Castresana hizo un diagnóstico de la situación que ha encontrado y se quejó del sistema judicial, sobre todo en lo que se refiere a la Ley de Amparo, por lo que sugiere que se hagan algunas reformas, lo cual mereció que elPeriódico le dedicase hoy su Editorial, con el cual estoy totalmente de acuerdo, por lo que voy a permitirme reproducirlo:
A qué vino la CICIG
Ha concluido el primer año de funciones (de los dos años previstos en el respectivo acuerdo internacional) de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), presidida por el señor Carlos Castresana. Lo más relevante del informe de labores presentado por el señor Castresana es el diagnóstico del sistema de justicia, mediante el cual se critican, con dureza, las graves deficiencias e ineficiencias de los tribunales de justicia, del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil. Nuevamente, se trajeron a colación estadísticas que reflejan los altos niveles de impunidad, así como la generalizada corrupción que corroe el sistema de justicia.
Asimismo, la CICIG afirma que, en gran medida, el éxito de su gestión depende de que se reforme la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y de la Ley en Materia de Antejuicio. A juicio de Castresana, la reforma de la primera normativa impedirá que el amparo se utilice para obstaculizar los procesos judiciales, y la reforma de la segunda normativa agilizará el trámite del antejuicio contra funcionarios públicos.
Cabe advertir que el objetivo principal de la CICIG es recabar la información necesaria para desmantelar los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad (CIACS) y facilitar el encausamiento criminal de los responsables. Se entiende por CIACS aquellas estructuras propias del Estado paralelo criminal, incrustadas secretamente en el interior de las instituciones estatales, lo que les garantiza impunidad (licencia para delinquir) y acceso ilimitado a información y recursos, cuyos objetivos son diversos, incluyendo violaciones a los derechos humanos, limpiezas sociales, represiones selectivas, trabajos sucios y demás. El ex vicepresidente Eduardo Stein afirmaba que los CIACS eran las ?gusaneras? del Estado.
Luego, la misión primordial de la CICIG no es diagnosticar nuestro sistema de justicia, el cual, en nuestra opinión, está sobrediagnosticado, ni tampoco concentrarse en apoyar iniciativas de ley.
elPeriódico apoyó la creación de la CICIG para que cumpliera con el objetivo principalísimo relacionado y, por consiguiente, espera que, al final de sus dos años de gestión, presente resultados concretos en tal sentido.
Definitivamente, no es suficiente que la CICIG se limite a hacer observaciones y recomendaciones. Lo que queremos es que investigue y proporcione información relevante sobre los CIACS a fin de que puedan ser desmantelados. Por favor, señor Castresana, concéntrese en este punto. (Fin del Editorial)
Tan pronto se dio a conocer esta información, el magistrado Luis Fernández Molina rechazó públicamente lo dicho por el juez Castresana y, entre otras cosas, dijo que es evidente que no está enterado que desde el mes de agosto del año 2005 el entonces presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia, licenciado Rodolfo De León Molina envió al entonces presidente del Organismo Legislativo y Congreso de la República, Jorge Méndez Herbruger, una propuesta de reformas a la Ley de Amparo, por lo que le pedí que me hiciese una síntesis sobre esas reformas, que son las siguientes:
1.- Que el plazo del amparo sea de 15 días y no de 30, como ahora. Justificación: el amparo remedia un inminente y grave mal, atiende a una herida sangrante. Por lo mismo debe hacerse pronto, no esperar 30 días. Muchos litigantes tienen la costumbre -o la ?táctica? (?)- de esperar hasta el día 29 para plantear el amparo. En todo caso, se propone que se debe atender la solicitud de amparo provisional únicamente cuando se plantea en los primeros 5 días.
2.- No admitir de entrada los amparos extemporáneos, que no tienen agotada la definitividad previa o que no tienen legitimidad. Hemos “suspendido” amparos que, de entrada se nota que no proceden. Sin embargo, los afectados acuden a la Corte de Constitucionalidad (CC) para que nos ordene a seguir conociendo… todo para que al final del camino deneguemos el amparo por alguna de las razones que ya habíamos detectado desde el principio. Simplemente, no tiene sentido desperdiciar todos los recursos.
3.- Cuando NO se otorga el amparo provisional, como ocurre en 90% de los casos, el tribunal subyacente -la Sala de Apelaciones por lo general- DEBE continuar el proceso, de tal manera que el amparo no sea un “anestésico? de hecho. En la actual ley así aparece, PERO NO ES CLARO ni se cumple por lo que el simple hecho de plantear un amparo es motivo de suspensión de TODO el expediente, aunque no se otorgue el amparo provisional.
4.- PRUEBAS. Actualmente la norma general es que el amparo ?se abre a prueba?. ¿Cuál prueba? Esto solamente retrasa el proceso. Hay que hacer notificaciones y NO SE PRESENTAN pruebas adicionales a las que se acompañan al memorial del amparo. Lo que CAMBIARIA con las reformas propuestas es que la diligencia de pruebas sería la excepción, solamente en casos calificados a jucio del tribunal de amparo.
5. AMPARO AUTOMATICO. Al presentarse un amparo la autoridad impugnada debe enviar de oficio, en 48 horas, el expediente o informe circunstanciado. Entonces, automáticamente se otorgua el amparo provisional. Con la reforma se quiere quitar este proceso automático.
6.- OCURSO EN QUEJA. El ocurso en queja lo plantean los interesados en cualquier momento y por cualquier motivo, por nimio que éste sea, y al plantearse se debe congelar el expediente y remitirse a la CC. En la reforma propuesta se propone que el ocurso en queja se puede plantear, PERO solo dentro de los 3 días después de la supuesta infracción.
7. ENMIENDA DE PROCEDIMIENTO. Muy parecido al punto anterior, al detectarse un error en el procedimiento, que cualquiera puede cometer y hasta a propósito, se debe PREVIAMENTE remitir el expediente a la CC y obtener su autorización para proceder a esa enmienda. Esto toma varios meses, que significan un atraso. Lo que propone la reforma es que el tribunal de amparo pueda hacer la enmienda sin el visto bueno de la CC y que en todo caso sea apelable ante la CC pero sin efectos suspensivos. Hay casos de enmienda solamente porque en el nombre se puso Zara y era Sara, o viceversa. ¿Quién va a apelar?
8. MULTAS. Que la sentencia de amparo, donde se impone la multa, sea título ejecutivo suficiente para cobrar dicha multa.
9. INHIBITORIA. Esta reforma tiene dedicatoria a los magistrados de la CC cuando conocen de amparo, al día de hoy PUEDEN inhibirse, si tienen interés, como en el caso del magistrado suplente de la CC, licenciado Francisco Palomo Tejada en el expediente del partido político Frente Republicano Guatemalteco (FRG). Y con las reformas propuestas se establece que DEBEN inhibirse.
(Fin de la explicación que me ha dado el magistrado de la CSJ Luis Fernández Molina sobre las reformas a la Ley de Amparos que fueron propuestas al Organismo Legislativo y Congreso de la República, pero no progresó la gestión)
Es inexplicable e imperdonable que desde el mes de agosto del año 2005 esa propuesta de reformas a la Ley de Amparos esté dormida en el Congreso de la República mientras los diputados dedican su tiempo a otros asuntos de menor importancia.
¿En qué ha parado la investigación sobre los Q82.8 millones del Estado “invertidos” sin autorización en la casa de valores CDF que, supuestamente, han “desaparecido”? ¿Quién o quiénes son los culpables? ¿Qué les va a pasar? ¿Se va a quedar todo como que si nada, por impunidad más que por inmunidad?

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