MISCELÁNEA DEL 17/01/13

1.- Se revive la “Santa (?) Inquisición”

Aunque parezca increíble, en pleno siglo XXI, la Iglesia católica de Guatemala está tratando de revivir las prácticas de la mal llamada “Santa Inquisición”, de triste recordación– que marcó una de las etapas más negras de la historia de la civilización occidental– al imponer un “juicio eclesiástico” al padre Mario Orantes, quien ya ha sido dejado en libertad después de haber purgado más de la mitad de su condena por haber sido sindicado de estar involucrado en el asesinato del obispo Juan Gerardi Conedera, ocurrido el 26 de abril de 1998; y, de acuerdo con Ley de Redención de Penas de Guatemala, tiene derecho a ser favorecido con esa medida, siempre y cuando haya llenado determinados requisitos en cuanto a su comportamiento en prisión. Si bien es verdad que hasta el momento el padre Orantes no ha expresado con amplitud todo lo que obviamente sabe acerca de ese execrable crimen, está establecido que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

Sobre este delicado tema, el doctor en derecho constitucional Gabriel Orellana ha publicado hasta el momento dos artículos sobre este particular en su habitual columna periódico que tiene el título de Vox Signata, los cuales voy a reproducir con su autorización. (Fin del primer artículo del doctor Gabriel Orellana sobre el tema del “juicio eclesiástico al padre Mario Orantes)

Vox signata

Gabriel Orellana

gorellana@siglo21.com.gt

Mario Orantes y la Constitución I
Referente esencial para esta columna son estos artículos constitucionales: “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido”, ya que “Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente” (Art. 12), habida cuenta que: “La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.Corresponde a los tribunales de justicia [con exclusividad] la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado”. (Artículo 203) y porque: “En ningún proceso habrá más de dos instancias”. Además, “Ningún tribunal o autoridad puede conocer de procesos fenecidos, salvo los casos y formas de revisión que determine la ley”. (Art. 212).

La Constitución, “ley suprema” de nuestro país, establece en su artículo 44, que: “Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”. Dispone también que: “Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades” (Art. 140); que “La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio [únicamente], en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial” (Art. 141). Todo en congruencia con los elementos definitorios y axiológicos con que perfila al Estado guatemalteco: “se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común” (art. 1);  “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”. (Art. 2) y “garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona”. (Art. 3).

Por lo dicho, también es preciso recordar que: “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos”, motivo por el cual: “Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad”. (Art. 4 constitucional).

Sirvan las precedentes consideraciones como preámbulo de algunas reflexiones que me suscitó la información vertida por Claudia Méndez Villaseñor (Juicio eclesiástico al padre Orantes por crimen de monseñor Gerardi, Elperiódico 09.01.13), que, por razón de espacio me obligará a ocupar próximas entregas.

Vox signata

Gabriel Orellana

gorellana@siglo21.com.gt

Mario Orantes y la Constitución II

Según Claudia Méndez Villaseñor (Juicio eclesiástico a padre Orantes por crimen de monseñor Gerardi, elPeriódico 09.01.13): “El […] vicario judicial del Tribunal Eclesiástico dio a conocer que esta semana abrirán una investigación en contra de Orantes por el asesinato de monseñor Juan Gerardi. […] ‘El Tribunal […] forma parte de la potestad jurisdiccional del Obispo […].  Lo que procura es colaborar para promover la justicia […] y por eso los jueces tratamos de actuar de manera imparcial, siempre con base a pruebas (documentos, testimonios, interrogatorios) y todo lo que se necesita para formarnos un juicio’, explicó […] para arrancar un proceso en contra de un sacerdote que ha faltado a una ley penal civil, el Obispo lo debe suspender del ejercicio eclesiástico […] ‘Ello se hace para que el Tribunal avance con las pesquisas’ […] ‘Todo lo que está en el tribunal civil durante los últimos 15 años es asumido por el Tribunal Eclesiástico’, añadió […] A Orantes se le juzgará por encubrimiento o complicidad en la muerte del obispo Gerardi. Concluido el proceso, el expediente será enviado a la Santa Sede desde donde se dictará la sentencia. […]”.

El abogado defensor de Mario Orantes “explicó que el Tribunal Eclesiástico debe calificar la naturaleza jurídica del delito de Orantes, ya que en sentencia se le condenó por uno distinto al de la tesis del Ministerio Público (MP)” y que “cuando lo convoquen a juicio le deben informar por qué delito es señalado. Deben darle derecho de audiencia, de defensa y las personas que lo acusan tendrán que probar esa causa’, indicó Toledo”. Y, más aún, según el mismo defensor, se trata de “un nuevo proceso y por eso la sentencia de los jueces ordinarios no sirve como prueba”. (El énfasis ha sido agregado).

¿A cuenta de qué puede funcionar en Guatemala, Estado independiente y soberano (supuestamente) una autoridad que, con todo descaro, incumple nuestra Ley Suprema? ¿Cómo es posible que a ciencia y paciencia de nuestras autoridades, se desconozca el principio de “única persecución” (non bis in ídem –double jeopardy, dicho sea con un barbarismo)? Y es que nuestro Código Procesal Penal enuncia claramente este principio: Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Por otra parte: ¿cómo se justifica la existencia de un ordenamiento jurídico penal foráneo dentro de nuestro sistema jurídico? (Fin del segundo artículo de Gabriel Orellana sobre el tema del “Juicio Eclesiástico al padre Mario Orantes)

Mi comentario: A pesar de que, en mi opinión, ya está perfectamente claro que es ilegal el “juicio eclesiástico” al que la Iglesia católica guatemalteca está sometiendo al padre Orantes, voy a esperar con interés el siguiente artículo o los siguientes.

2.- Execrables crímenes cometidos contra dos niñas y dos mujeres

Ha colmado la indignación nacional la muerte por asfixia de dos niñas de aproximadamente 6 y 12 años de edad, vistiendo pijamas, cuyos cadáveres fueron abandonados durante la madrugada del miércoles pasado, alrededor de la 1 y 30 de la madrugada, en la 4a. calle y 12 avenida de la Colonia Roosevelt, en la zona 11 de esta capital. Lo cual cayó como un valde de agua fría cuando pocos minutos antes el presidente de la República, general retirado Otto Pérez Molina, había blasonado de que habían disminuido los crímenes durante el primer año de su gestión.

Este horrendo crimen coincide con que, a la misma hora, fue localizado el cadáver de una mujer en la zona 9, y una hora y media más tarde fue localizado otro cadáver de mujer en la zona 13, ambos con un balazo en la frente. Y se ha planteado la tesis que ambos casos puedan estar relacionados. Pero hasta esta mañana las autoridades de investigación todavía no han descubierto nada que esclarezca esos crímenes.

Twitter: @jorgepalmieri

 

 

 

 

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