El próximo lunes será llevado a juicio el periodista Giovanni Fratti Bran, acusado del delito de difamación por la Federación de Cooperativas Agrícolas de Productores de Café en Guatemala (FEDECOCAGUA) por intermedio de su gerente general y representante legal, señor Ulrich Gurtner Kappeler, porque en octubre de 2011, Fratti dijo en su programa de radio que la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público (MP) no sirven para nada porque no investigaron a FEDECOCAGUA, a Banrural y a la Asociación Nacional del Café (ANACAFE) por la muerte del abogado Rodrigo Rosenberg Marzano. Y el asesor jurídico de FEDECOCAGUA, Wilbert Salazar, planteó una demanda penal contra él aduciendo que se valió de la libertad de emisión del pensamiento para difamar a los accionistas de dicha federación y lo responsabiliza por supuestas pérdidas económicas estimadas en 500 millones de dólares y pide una condena de cinco años de cárcel inconmutables, cinco años de inhabilitación para ejercer el periodismo y el pago de 500 millones de dólares, equivalentes a 4 mil millones de quetzales por daños y perjuicios.
Periodista Giovanni Fratti Bran
Hay que hacer hincapié en que lo que dijo el periodista Fratti fue que la CICIG y el MP “no sirven para nada” porque no investigaron a FEDECOCAGUA, a Banrural y a la Asociación Nacional del Café (ANACAFE), entidades a las que, como se recordará, aludió el abogado Rosenberg Marzano en su dramático video post-mortem. O sea que el periodista Fratti no se sacó de la manga caprichosamente la idea de que se investigue a FEDECOCAGUA, ni sugirió que ésta pueda tener alguna responsabilidad en la muerte del abogado Rosenberg Marzano, o en el asesinato del industrial Mihail Musa y su hija Marjorie. Y no se puede creer que el solo hecho de haber dicho esto le pudo haber causado tan grave daño económico a la FEDECOCAGUA en general o a alguno de sus asociados en particular.
En su alegato ante la Corte de Constitucionalidad, el doctor Gabriel Orellana, abogado de Fratti, expuso lo siguiente: “1º. El delito de difamación que se me imputa en este caso particular es inconstitucional porque se trata de un delito incorporado a nuestra legislación mediante una ley ordinaria promulgada en fecha con posterior a la Ley de Emisión del Pensamiento, que tiene el rango de de ley constitucional.
“2º. La Ley de Emisión del Pensamiento, en cuanto ley de rango constitucional, no incluye el delito de difamación en su lista de publicaciones que pueden dar lugar a juicio de jurado y sanciones, habida cuenta que solamente incluye: (i) impresos que “impliquen traición a la patria”; (ii) impresos “de carácter sedicioso”; (iii) impresos “que hieran la moral”; (iv) impresos en que “se falta al respeto de la vida privada” y (v) impresos “que contengan injurias graves” (Artículo 28).
“3º. Gracias a su jerarquía constitucional, para agregar a la Ley de Emisión del Pensamiento el delito de difamación, conforme a los recaudos legales establecidos para esta clase de normas, se requiere modificarla expresamente.
“4º. A lo anteriormente expuesto cabe agregar un elemento interpretativo, cual es el criterio vertido por la Corte de Constitucionalidad en sentencia del tres de julio de 2012 (expediente 4326-2011), que afirma que “los artículos 161 y 164 del Código Penal […] contemplan conductas antijurídicas de carácter privado que protegen el honor de las personas individuales […].” En tal virtud, agrega la Corte de Constitucionalidad en esta misma sentencia, precisa tomar en cuenta que: “el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala […] reconoce el derecho de los medios de difusión de emitir sus pensamientos estableciendo los parámetros de su ejercicio, los cuales se encuentran establecidos en la Ley de Emisión del Pensamiento (Ley de carácter constitucional) y regulando los hechos delictivos para aquellos que tienen la función de medio de comunicación, por lo que se concluye que los delitos contenidos en los artículos del Código Penal […] no limitan el derecho que tienen los medios de difusión de emitir sus pensamientos ni impone sanciones a éstos, pues tales normas regulan conductas que afectan el honor de las personas en lo privado y no opiniones que son difundidas en medios de comunicación.”
“Además del criterio vertido en la sentencia del tres de julio de dos mil once (expediente 4326-2011), examinada en el párrafo anterior, cabe recordar el criterio vertido por la Corte de Constitucionalidad, en sentencia de fecha 30 de mayo de 2012 (expediente 4462-2011), en el que apuntó lo siguiente: “Previo a realizar las consideraciones del caso concreto, se estima necesario referir que a la par del individuo existe un grupo de personas jurídicas denominadas entes colectivos, la persona jurídica o colectiva, es el sujeto de derechos y obligaciones que no existe físicamente, es creada por una o más personas, desempeña un papel importante en la vida económica, social y cultural de todas las agrupaciones humanas, por lo que el único sujeto natural de derechos y obligaciones es el ser humano, pero no es una simple reunión de personas o un mero conjunto de bienes destinado a un fin, sino una unión de tal naturaleza que da vida a una unidad orgánica, a un ente en que el Estado reconoce una individualidad propia, distinta de las individualidades de las personas que componen el cuerpo colectivo o lo administran o a las cuales son destinados los bienes.
“De lo anterior, de las normas jurídicas precitadas y del estudio de las constancias procesales, esta Corte concluye que los delitos por los que el amparista presentó la querella no pueden atentar contra Diarios Modernos, Sociedad Anónima, pues como quedó establecido anteriormente el ser humano es el único sujeto pasivo contra el que se pueden producir los supuestos previstos en los ilícitos referidos de deshonra, descrédito, menosprecio y odio, que menoscaben su honor, dignidad o decoro ante la sociedad. De esa cuenta, con independencia de las motivaciones que tuvo la autoridad para declarar sin lugar la reposición contra la aprobación del desistimiento, es claro que la querella no hubiera podido prosperar.
“El artículo 35 de la Constitución de la República vigente establece en sus párrafos conducentes: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por la ley o disposición gubernamental alguna”. Sin embargo, también establece que “quien en uso de esa libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios y empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”. (Fin de la cita)
En el transcurso del año 1967, yo era columnista del diario Prensa Libre y fui llevado ante un Tribunal de Honor que integró el Juzgado Sexto de Primera Instancia de lo Criminal, acusado de haber cometido el delito de “injurias vertidas por la prensa” contra un sujeto italiano de nombre Orazio Cultreri Bucceri, quien vino a Guatemala después de haber sido expulsado por las autoridades migratorias y de policía de varios países en los que había estado, como Argentina, Chile, Perú, Ecuador, Colombia, Panamá, Costa Rica, El Salvador y México. Aquí llegó después de ser expulsado de México, y obtuvo la franquicia del concurso de Miss Universo y cuando trató de hacer el concurso previo, de Miss Guatemala, organizaba cenas privadas a las que asistían personas adineradas de avanzada edad que pagaban por compartir con las jóvenes y bellas candidatas, a quienes hacía desfilar ante ellos en trajes de baño. Cuando esto llegó a mi conocimiento, por denuncia de una de las candidatas, investigué el comportamiento que Cultreri había observado en los países donde había estado, y recibí alarmantes reportes de las dependencias de Policía y Migración. Por lo cual cuando fui juzgado como “autor responsable del delito de injurias”, declarado culpable por tres de los cinco miembros del jurado de imprenta y el juez me sentenció a cuatro meses de arresto menor conmutables en su totalidad a razón de cincuenta centavos diarios, pero el juez dispuso que siguiese gozando de libertad. De nada me sirvió el fajo de alarmantes reportes de las dependencias de Migración y Policía de los países donde fue expulsado. No obstante, no se me permitió presentar pruebas de que lo que había publicado estaba respaldado por los informes oficiales que recibí de las autoridades de esos países, porque el artículo 161 del Código Penal establece: “Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año”. Y aunque parezca increíble, el artículo 162 agrega: “Al acusado de injurias no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación”. Si se toma a la letra este criterio, todos los medios de comunicación cometen los delitos de injuria y difamación cuando publican que han sido detenidas personas acusadas de haber cometido diferentes delitos. Y por eso, para no correr riesgos, se las califica de “presunto” asesino o “presunto ladrón”, aunque haya sido capturado in fraganti. Es inconcebible que se califique de “presunto ladrón” a un delincuente que asalta en la calle a mano armada para robar teléfonos celulares.
El filósofo y político Thomas Jefferson, tercer presidente de los Estados Unidos de América, a quien se atribuye haber sido el autor del Acta de Independencia de la Unión Americana dijo: “Es preferible el abuso en el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa que la restricción”.
En mi opinión, el juicio contra el periodista Giovanni Fratti Bran es realmente contra la inalienable libertad de emisión del pensamiento y la libertad de prensa. Lo que ocurre es que en el ejercicio de esta profesión se debe tener mucho cuidado de mantener en lo que se dice una estrecha relación entre el cerebro y la lengua, o la pluma. Pero es de humanos errar, y a veces los periodistas nos dejamos llevar por la lengua sin consultar al cerebro. Sobre todo cuando se trata de hablar, se corre el riesgo de convertirse en lo que se califica como “bocón” o “lengua floja”. Un ejemplo de esto lo experimenté en carne propia, hace aproximadamente un mes, de parte del mismo periodista Giovanni Fratti, en la ocasión que aplaudí en este blog ciertas actuaciones del ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Carrera, y la designación del conocido analista político Julio Ligorría Carballido para desempeñar el importante y delicado cargo de embajador ante la Casa Blanca, en los Estados Unidos de América; tras de lo cual Fratti expresó que estaban surgiendo “periodistas faferos” en apoyo del canciller Carrera y de Ligorría, en una clara alusión a mis opiniones. Varias personas se comunicaron conmigo por distintos medios para preguntarme si me iba a dar por aludido y le iba a responder a Fratti lo que se merecía por su atrevimiento o tontería. Y a todos les contesté que no hay que dar importancia a lo que no la tiene. Porque con 70 años en el periodismo, he aprendido desde hace mucho tiempo que la única importancia que tiene lo que diga de uno otra persona (con más razón si es periodista) es la importancia que uno quiera darle. Sobre todo cuando quien las dice es un badulaque. Y ya lo ven, aquí me tienen hoy, saliendo en su defensa, porque creo firmemente que es inocente de los cargos que le imputan en el ejercicio de la libertad de emisión del pensamiento y la libertad de prensa.
Finalmente, recuerdo que el gran filósofo, historiador, escritor, dramaturgo, ensayista, abogado y político francés François Marie Arouet, más conocido como Voltaire (1694-1778), autor entre muchos otros libros del Tratado de la Tolerancia y del Diccionario Filosófico, que estuvo preso en La Bastilla varias veces y también fue desterrado varias veces por expresar sus opiniones con libertad, que figura como uno de los principales representantes del período de la Ilustración en la Revolución Francesa, período que enfatizó el poder de la razón humana, de la ciencia y el respeto hacia la humanidad, dijo: “Puedo no estar de acuerdo con lo que dices, pero derramaré hasta la última gota de mi sangre luchando por tu derecho a decirlo”.
Y su mayor enemigo, el polímata, escritor, filósofo, músico, botánico y naturalista Jean-Jacques Rousseau, otro genio del pensamiento a quien se atribuye también la paternidad del mismo aforisma, que influyó mucho en la idea de la democracia para la Revolución Francesa, el desarrollo de las teorías republicanas y el crecimiento del nacionalismo. Su herencia de pensador radical y revolucionario está probablemente mejor expresada en sus dos más célebres frases, una contenida en su obra Contrato Social: “El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado”; y la otra, contenida en su obra Emilio o De la Educación: “El hombre es bueno por naturaleza“. Y agregó: “Renunciar a la libertad es renunciar a la cualidad de hombres, a los derechos de humanidad e incluso a los deberes”.
Twitter: @jorgepalmieri