MISCELÁNEA DEL 9/02/17

1.- VERGONZOSO FALLO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) debió rechazar las “órdenes” emanadas de la Corte de Constitucionalidad (CC) de realizar nuevas elecciones para designar a su Presidente en un plazo de dos días, en vista del amparo otorgado a la Fundación Myrna Mack, porque cuando fue elegida su actual presidente, Silvia Patricia Valdés Quezada, entre los 13 magistrados que la eligieron había un magistrado suplente. Pero no tomaron en cuenta que en ninguna parte de su texto el artículo citado -que es el único que regula la elección del Presidente de la CSJ- hace referencia a que cuando la Corte esté integrada con un magistrado suplente, esta elección no debe llevarse a cabo, o se expone a ser anulada. Y si fuera poco, la Corte Suprema de Justicia debería hacerle honor su calidad de suprema.

El fundamento básico para que la CSJ no haya debido acatar esas inauditas “órdenes” de la CC es el Artículo 156 de la Constitución Política de la República, que dice textualmente: “No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales, o que impliquen la comisión de un delito.”

Y las órdenes que contiene el fallo de la CC son manifiestamente ilegales, porque su contenido no forma parte del artículo 215 constitucional que regula la elección del Presidente de la CSJ, cuya parte conducente dice que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán al presidente de la misma entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes de ellos,  el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante este período de la Corte.

Y debe entenderse que cuando la Corte se integra con un magistrado suplente, este asume todas la preeminencias y facultades que corresponden al magistrado suplido, por cuanto que si no fuese así no tendría sentido la suplencia, en ninguna parte de su texto el artículo constitucional limita las facultades del Magistrado Suplente.

La caprichosa interpretación de la CC sobre la supuesta invalidez del magistrado suplente es un invento de los magistrados de la CC, cuya conducta responde a la tendencia política denominada “activismo judicial” en el que los juzgadores resuelven los casos que les presentan con criterios manifiestamente ideológicos, y no conforme al texto constitucional, actividad con la cual usurpan la competencia del Organismo Legislativo, porque su criterio constituye la creación de una norma que no existe en el texto constitucional.

El fallo también es ilegal porque el artículo 44 de la CPRG en su parte conducente dice que “Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.”

Los actos nulos ipso jure no producen efecto jurídico alguno, sin embargo la CC ha anulado la elección de Presidente de la CSJ desde su celebración; pero, al mismo tiempo, ha convalidado todos los actos realizados por ella durante todo el período en que desempeñó ilegalmente el cargo –desde el día que fue electa hasta a fecha del fallo- lo cual es un verdadero absurdo e ilegal, porque si la elección fue nula los actos que realizó la presidente carecen de efecto jurídico y la CC no puede convalidar lo que por mandato constitucional no produce efectos con valor jurídico.

La sentencia de la CC, dictada por sus magistrados acogiendo el amparo interpuesto por la Fundación Myrna Mack, es manifiestamente vergonzante. Y merece que algunos la califiquen como una prueba de la influencia del controvertido embajador de Estados Unidos de América, Todd Robinson, y del jefe de la CICIG, el fiscal colombiano Iván Velásquez.

La fijación de dos días de plazo para que los magistrados de la CSJ, procedan a repetir la elección de su Presidente, también es una orden manifiestamente ilegal. La norma invocada para justificarlo no es aplicable al caso, pues si bien la administración de justicia es un servicio esencial, este en nada se ha visto ni puede verse afectado por la discusión sobre la validez de la elección impugnada, esta orden ilegal tipifica el delito de Abuso de Autoridad.

El fallo de la CC es eminentemente ideológico, inconstitucional, ilegal y hace incurrir a los magistrados que firmaron el fallo en responsabilidad penal que se califica como abuso de poder.

Es igualmente vergonzoso que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia lo hayan acatado sumisamente, sin observar el mandato del artículo 156 de la Constitución, que les obliga a no cumplir órdenes manifiestamente ilegales y que impliquen la comisión de un delito.

Por otra parte, las violaciones a la Ley de Amparo se originaron desde el momento en que se aceptó para su trámite la petición de una persona jurídica que no tiene la calidad de agraviada por el acto impugnado, es decir se le otorgó un derecho a alguien a quien la ley no se lo confiere, lo que sólo puede explicarse por la connivencia que hay entre la Corte y la Fundación Myrna Mack y por la cooptación que el embajador de Estados Unidos de América, Todd Robinson, y el jefe de la poderosa Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) el fiscal colombiano Iván Velásquez, lograron hacer prevalecer, en el momento de integrarse esa Corte, en la cual colocaron a gente manipulable, sin conocimiento ni experiencia constitucional.

Para obedecer las instrucciones de sus patrocinadores, los magistrados “inventaron” una norma inexistente en la ley, violando el artículo 77 de la Ley del Organismo Judicial, que ordena que en caso de ausencia temporal de uno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuando esta deba conocer en pleno, serán llamados a integrarla los Presidentes de las Salas de Apelaciones y en su defecto los vocales de dichos tribunales y por último a los suplentes de estos.

La norma es clara en el sentido de indicar que cuando la Corte deba conocer en pleno (en todos los casos) y falte un magistrado titular, este pleno se restablece integrándose con un magistrado de los mencionados.

La CC también violó con esa interpretación el mandado constitucional del artículo 215, que establece que el presidente de la CSJ se elige con el voto favorable de las dos terceras partes de los magistrados que la integran, siendo estos trece en total. Las dos terceras partes la constituyen nueve magistrados y en ninguna parte de su texto la Constitución exige que en el momento de la elección de su presidente, sean los 13 magistrados titulares los que tengan que integrar el pleno, o que no pueda celebrarse la elección de su presidente si acaso el pleno está integrado con un magistrado de la Corte de Apelaciones.

En ninguna parte de su texto el artículo citado -que es el único que regula la elección del Presidente de la CSJ- hace referencia a que cuando la Corte está integrada con un magistrado suplente, esta elección no pueda llevarse a cabo.

Pero la CC se inventó que esa norma general sólo es aplicable para los casos en que la CSJ esté ejerciendo jurisdicción, es decir dictando un fallo, pero no cuando se trate de funciones como elegir a su presidente. Esta interpretación descabellada, motivada ideológicamente para sustituir a la Magistrada presidente, a quien la izquierda no logró cooptar, viola el principio general del derecho que prescribe que “no le es dable al hombre hacer diferenciaciones donde la ley no las hace” y el principio de legalidad que establece que los funcionarios están sujetos a ley y no son superiores a ella.

Para abundar en violaciones constitucionales la CC de manera absurda, violatoria de los preceptos de la nulidad constitucional, le da validez a todos los actos que realizó la Presidente que según el fallo carecía de nombramiento para desempeñar el cargo, lo que equivale a decir que a pesar de que ella desempeñaba el cargo ilegalmente, todo lo que hizo es legalmente válido, simplemente porque estos magistrados así les dio la gana decidirlo.

El artículo 44 de la CPRG en su parte conducente dice que “Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.”

Los actos nulos ipso jure no producen efecto jurídico alguno, por lo que si la elección de la Magistrada Presidente de la CSJ es declarado nula, los actos en los que participó sin estar autorizada para realizarlos, carecen de efecto jurídico y la CC no puede convalidar lo que por mandato constitucional no produce efectos con valor jurídico.

Esto hace a los magistrados de la CC responsables de cometer los delitos de Prevaricato, por haber dictado resoluciones contrarias a la ley o fundadas en hechos falsos y de Violación a la Constitución Política del país, por haber ejecutado actos que tienden directamente a variar, reformar o sustituir total o parcialmente la Constitución y por haber ejecutado actos no autorizados por el ordenamiento constitucional que tienden directamente a limitar o reducir en todo o en parte, las facultades que la Constitución otorga a los organismos del Estado, en este caso al Organismo Judicial.

La fijación de dos días de plazo para que los magistrados de la CSJ, procedan a repetir la elección de su Presidente, también es una orden manifiestamente ilegal. La norma invocada para justificarlo no es aplicable al caso, pues si bien la administración de justica es un servicio esencial, este en nada se ha visto ni puede verse afectado por la discusión sobre la validez de la elección impugnada, esta orden ilegal tipifica el delito de Abuso de Autoridad.

En mi opinión, en este caso aún hay mucha tela que cortar. Como declaró cuando fue arrestada la ex magistrada Stalling, detrás de su captura viene el derrumbe de esta Corte Suprema de Justicia. Deberemos mantenernos atentos para que nada de lo que suceda nos coja de sorpresa. Pero no debemos quedarnos con los brazos cruzados hasta que venga el lobo.

2.- Un tiro por la culata

A la Corte de Constitucionalidad (CC) le está saliendo el tiro por la culata por la sentencia que dictó, porque exige que el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para elegir presidente debe ser de 13 magistrados y ahora la magistrada Blanca Stalling está suspendida y habrá que integrar el pleno con el presidente de una de las salas de la Corte de Apelaciones, pero la CC dice que así no se puede elegir presidente. Entonces, no se podrá elegir presidente hasta que se haya removido del cargo a la magistrada VIII Blanca Aída Stalling Dávila y el Congreso de la República haya nombrado un magistrado en sustitución de la ex magistrada Stalling. Mientras tanto, la junta directiva de la CSJ tiene que seguir como está con la presidente actual, Silvia Patricia Valdez Quezada en su calidad de magistrada Vocal primera.

3.- El caso de la magistrada Stalling

primera4La entonces todavia magistrada en Conferencia de Prensa 

No tengo amistad ni ninguna otra relación con la ex VII magistrada de la Corte Suprema de Justicia Blanca Aída Stalling Dávila, pero su caso merece por lo menos un comentario: todas las acusaciones contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia se insertan dentro de la estrategia de la izquierda de cooptar el Organismo Judicial y su estrategia consiste en demonizar a alguien para que cuando se le acuse la gente ya tenga prejuicios contra el sindicado y aplauda todo lo que se haga en su contra. A eso le agregan la amenaza de de que si no se vota a favor  de  ellos, serán sometidos a “investigación” por el Ministerio Público (MP) y la temible CICIG. Y no hay juez que se atreva a desafiarles, porque cualquier juez que se atreva a desafiar al Ministerio Público ya la CICIG se expone a ser “investigado” y acusado de participar en la corrupción.

En cuanto a la magistrada Stalling, es obvio que le armaron el caso. ¿Por qué llegó el Juez Carlos Ruano con una grabadora a la supuesta cita para grabar todo lo que ella le dijo? ¿Por qué no se ha escuchado esa grabación? Tal parece que llevaba la consigna de comprometerla en la conversación en la que, obviamente, la magistrada iba a abordar el tema en el que está involucrado su hijo. Pero si ella puede caer en el delito del tráfico de influencias por haberle solicitado que le otorgase una medida sustitutiva para su hijo acusado en el caso Pisa IGSS (la cual el juez no concedió al final de cuentas). Por cierto que ese mismo juez Ruano podría ser acusado del mismo delito por haber ido a hablar del tema con la magistrada a su oficina, porque él no tenía que hablar con la magistrada del caso a su cargo, en el que está involucrado el hijo de la magistrada, porque en él iba actuar como juez. Finalmente, ¿como se arregló su salida del país con su familia para el día siguiente de su denuncia?¿Con quienes se confabuló para la acusación? Se dice que esa misma tarde voló a Colombia. ¿Coincidencia?

Cuando todavía era VII Magistrada de la CSJ, Blanca Stalling Dávila declaró que se ponía a la disposición de los tribunales de justicia y se ofreció a visitar al juez al que asignaron su caso, pero éste no aceptó que lo hiciera sino declaró que tenía que ser detenida. ¿Por qué? Y no debe de extrañar a nadie el hecho de que haya estado disfrazada con una peluca roja y haya sido capturada por la Policía Nacional Civil en una tienda, llevando una pistola entre su bolsa, con la correspondiente licencia para portar arma de fuego. Es natural que haya tratado de evadir a la justicia desde el momento que se dio cuenta de que había una trama en su contra. Y que haya ido armada tampoco debe extrañar porque muchos jueces y magistrados van armados en vista de que sus vidas corren peligro de sufrir un atentado por el trabajo que desempeñan.

Es interesante escuchar las declaraciones del ex presidente de Colombia Álvaro Uribe en las que menciona el comportamiento de Iván Velásquez, entonces magistrado auxiliar de la Fiscalía de Colombia, acusándole de que plantó pruebas falsas para acusar a varios miembros del gobierno y de la familia de Uribe –por lo que el ex presidente le califica de “nefasto”– y ahora es jefe de la CICIG en Guatemala, donde después de haber obtenido algunos legítimos éxitos, es evidente que se le ha subido a la cabeza y ya se le está pasando la mano, por lo cual tiene a todo el país en vilo. No se mueve nada en las dependencias públicas. Ningún funcionario público actual se atreve a firmar ninguna autorización de ninguna clase por temor a que le pueda caer la temida CICIG.

Les invito a escuchar atentamente:

[youtube]15FOmeBcXsE[/youtube]

Vi el informe de la Comisión Pesquisidora del Congreso, y he llegado a la conclusión de que violaron la ley, no individualizan los elementos probatorios que consideraron y cuál es su contenido,la famosa grabación nadie la conoce.

Los diputados votaron sin saber cuales son las pruebas ni que resultado arroja su examen, lástima que la moción del valiente diputado del PAN licenciado Fernando Linares Beltranena (¡ojalá tuviésemos muchos diputados como él!) quien solicitó un poco más de tiempo para examinar la evidencia, pero su solicitud no prosperó. ¡Es obvio que el embajador Robinson y el fiscal Velásquez tienen mucha prisa porque se aprueben las “reformas” constitucionales de acuerdo a sus deseos! ¿Lo vamos a tolerar? Se trata de NUESTRO país, no de los Estados Unidos de América ni de Colombia.

Independientemente de que pueda existir o no el delito de Abuso de Poder, me parece un linchamiento político, el debido proceso ha sido violado a través de todo el antejuicio. En mi opinión, este caso obedece también al plan preconcebido de las izquierdas de adueñarse de los poderes en Guatemala, eliminando a los elementos que se interponen a ello. Ya tienen bien colocados a varios elementos claves en distintas posiciones, pero ahora quieren terminar de apoderarse del sistema judicial hasta llevar a la presidencia de la CSJ a un elemento de toda su confianza en vez de la magistrada Valdez.

4.- Un caso sobredimensionado

El caso judicial en el que están involucrados el hijo menor del Presidente de la República, Jimmy Morales Cabrera, y el hermano mayor de éste, Sammy Morales Cabrera ha sido sobredimensionado porque “no existen medios de prueba”. Está claro que en este caso no hay fraude, mucho menos lavado de dinero. Para comprobarlo, les invito a ver y escuchar lo siguiente:

[youtube]XA8xw7aPA_g[/youtube]

¿Qué les parece?

No obstante, después de leer la acusación, sin medios de prueba, y de escuchar la ingenua declaración del hijo del presidente Morales, de la cual se deduce que no hubo dolo en el caso, porque todo consistió en hacerle un favor a la madre de la ex novia del joven Morales, cuando todavía era menor de edad y su padre aún no era Presidente Constitucional de la República. Y su tío, Sammy Morales Cabrera, todo lo hizo para apoyar a su sobrino, pero ninguno de los dos obtuvo ningún beneficio económico por haber proporcionado las facturas. En consecuencia, el juez pudo haberles arraigado y dictarles una medida sustitutiva para que mientras se estudia mejor el caso de la fiscalía ellos tuvieran cárcel domiciliaria, en el entendido que ni el hermano ni el hijo del Presidente Constitucional de la República van a fugarse antes de que se esclareciera el caso y el juez pudiese dictar una sentencia formal.

Pero esto ha dado oportunidad para que el Presidente Jimmy Morales Cabrera demuestre en carne propia su firme apego a las leyes y a la constitucional separación de poderes, por lo que no ha intervenido en lo más mínimo en favor de su hermano mayor y de su hijo menor. Cosa que nunca se había visto en nuestro país a través de la historia. ¡Felicitaciones! No cabe duda de que estamos progresando.

5.- El “filósofo” Marco Antonio Solís, “El Buki”

Al paso que vamos ya solo nos faltará cantar junto con el brillante cantautor mexicano Marco Antonio Solís, “el Buki”, que canta

[youtube]JwnORHqJkKo[/youtube]

Twitter@jorgepalmieri.com

 

 

 

 

 

 

 

 

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