MAS SOBRE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

Mañana se decidirá en el Congreso el futuro de nuestra patria

En la Orden del Día de la sesión plenaria que va a celebrarse mañana en el Congreso de la República se tiene contemplado discutir las 23 propuestas reformas a la Constitución Política de la República, con lo cual se va a decidir el futuro de nuestra patria. Es de desear que se haga sin violar nuestra Constitución Política y nuestra soberanía (o lo poco que queda de ella).

Es vergonzoso reconocer que estas reformas a la Constitución Política de la República están siendo impulsadas por extranjeros, tales como el embajador de los Estados Unidos de América, Todd Robinson, y el fiscal colombiano Iván Velásquez, jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y la Relatora de las Naciones Unidas, que insta al Congreso “a aprovechar la oportunidad histórica”. ¿Para qué? ¿Para violar nuestra Constitución y nuestra soberanía? Además de varios gobiernos de Europa que contribuyen con ONGs y dinero.

pag-05-f01-ac-1024x683Foto tomada de elPeriódico

Tal parece que este sería el gobierno indígena que se proponen. Está bien que se respeten sus derechos constitucionales como guatemaltecos que son, y no su pretensión de ser respetados como una división de Guatemala.

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Se han hecho presentes los dirigentes de los 14 cantones de Totonicapán, pera exigir sus derechos. “No venimos a limosnear”, dijo Ana Laynes, miembro del Gran Consejo Nacional de Autoridades Indígenas de Ixim Ulew, Y agregó: “No venimos a limosnear, sino a que se tome en cuenta la participación de los pueblos indígenas”.

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Después de un largo e inexplicable silencio, finalmente el presidente del Comité Coordinador  de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), ingeniero José González Campo, publicó este comunicado en una página completa de elPeriódico que, dicho sea de paso, tal parece que su presidente, ingeniero José Rubén Zamora, se ha convertido en alfil o caja de resonancia del embajador Robinson, de la CICIG y de su jefe Iván Velásquez.

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En este comunicado, el ingeniero González Campo afirma que es “orgullosamente un empresario y le corresponde el honor  de ser hoy Presidente del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales Industriales y Financieras (CACIF). Y agrega: “Pero antes de empresario soy un guatemalteco preocupado por mi país y el futuro que va a dejar a sus hijos”. Afirman que apoyan las reformas y no es que se opongan a ellas, sino al hecho de que no se conozcan las reformas que se proponen hacer. Porque desconocen las enmiendas y tienen dudas sobre el pluralismo jurídico. Agregó: “No sabemos cómo se va a implementar, en que temas se hará. Por ejemplo, se podrá se podrán tratar temas tributarios, penales o administrativos. Es decir, ¿se le va a aplicar a un ladino en una comunidad indígena o a un indígena en una comunidad ladina? Y cree que antes de aprobarse deben estudiarse muy bien. Con lo cual concordamos todos. No es que por principio nos oponemos a cualquier reforma que se proponga, pero si nos hemos opuesto a que se reformen violando la Constitución y nuestra soberanía.

Asimismo, publicaron por las redes sociales lo siguiente, que se explica por sí mismo:

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LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Y EL CONVENIO DE CREACIÓN DE LA CICIG.

El artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que las disposiciones gubernativas y de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza, son nulos ipso-jure, es decir no nacen a la vida jurídica y como consecuencia no producen efecto jurídico alguno.

El artículo 175 de la Constitución, indica que ninguna ley puede contrarias las disposiciones de la Constitución. Que las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son julas ipso jure.

Dentro de esa misma línea del principios de jerarquía constitucional, el artículo 204 de la Constitución Política de la República prescribe que los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado.

En virtud de que el artículo 46 de la Constitución Política de la República dice que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno, algunos personajes de la izquierda plantearon a la Corte de Constitucionalidad (CC) hace años, el argumento de que también estos tratados prevalecían sobre la Constitución.

La CC que en aquel entonces estaba presidida por un magistrado de pensamiento de izquierda, el Doctor Jorge Mario García La Guardia, quien fue el ponente de la sentencia que aclaró que no es así, que ningún tratado prevalece sobre la Constitución.

Declaró asimismo en esos fallos la CC que cualquier derecho humano que no esté en la Constitución, sino en un tratado o convención aceptado y ratificado por Guatemala, entra al ordenamiento jurídico guatemalteco, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual prescribe que los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

Impulsado originalmente por Edgar Gutiérrez, en ese entonces Ministro de Relaciones Exteriores, a través de la fallida creación de la CICIACS, la cual fue impugnada legalmente y anulada por la Corte de Constitucionalidad, pero en el mes de diciembre de 2006 el Gobierno de Guatemala firmó con la Organización de Naciones Unidas el Convenio que creó la Comisión internacional contra la impunidad en Guatemala (CICIG), firmado entre un representante de la ONU y el entonces Canciller Eduardo Stein en nombre del Estado de Guatemala, existencia se pactó para un período de dos años y cuyas únicas funciones serían específicamente:

(a) Determinar la existencia de cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos, su estructura, formas de operar, fuentes de financiamiento y posible vinculación con entidades o agentes del Estado y otros sectores que atenten contra los derechos civiles y políticos en Guatemala, de conformidad con los objetivos del presente Acuerdo;

(b) Colaborar con el Estado en la desarticulación de los aparatos clandestinos de seguridad y cuerpos ilegales de seguridad y promover la investigación, persecución penal y sanción de los delitos cometidos por sus integrantes;

(c) Recomendar al Estado la adopción de políticas públicas para erradicar los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad y prevenir su reaparición, incluyendo las reformas jurídicas e institucionales necesarias para este fin.

Para tales propósitos, el Gobierno de turno confirió al Comisionado en tal convenio – inconstitucionalmente- los siguientes privilegios:

(a) Exención de disposiciones que restrinjan la inmigración y otros registros de extranjeros;

(b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa de conformidad con la Convención de Viena;

(c) Inviolabilidad de cualesquiera papeles y documentos;

(d) Exención de disposiciones que restrinjan la inmigración y otros registros de extranjeros;

(e) Las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje propio o personal que la Convención de Viena concede a los agentes diplomáticos; y

(f) Exención de impuestos en Guatemala sobre su salario, emolumentos y prestaciones;

Legalidad

El artículo 153 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República.

No hace excepción alguna, por eso el mismo Presidente de la República, sus ministros, los diputados y los magistrados del Organismo Judicial, están sujetos a la jurisdicción de los Tribunales, sin embargo en violación manifiesta de esta disposición constitucional, en la literal (b) arriba transcrita se aprecia que se confirió al Comisionado a cargo de la CICIG, bajo el manto de una supuesta “inmunidad”, completa IMPUNIDAD.

En el artículo 3 del Convenio comentado, se confieren a la CICIG el ejercicio de funciones que corresponden con exclusividad al Ministerio Público, pasando por encima de lo prescrito en el artículo 251 de la CPRG, que establece que el ejercicio de la acción penal pública corresponde a esta institución. No autoriza a nadie más. Por esa razón el MP está sometido a los mandatos del Comisionado.

Más grave aún, es que estas funciones públicas las ejerce el Comisionado en violación de lo prescrito en el último párrafo del artículo 154 de la CPRG, que establece que la función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.

No existe ninguna ley que prescriba las funciones del Ministerio Público son delegables, razón por la que la CICIG ejerce inconstitucionalmente sus actividades en Guatemala y menos constitucional es aún, que el Comisionado de esa entidad, ejerza funciones públicas sin haber prestado el juramento de fidelidad a la Constitución, la cual viola impunemente.

Las violaciones manifiestas al Estado de Derecho y a la Constitución política de la República, tienen sumido al país en un caos jurídico, que no augura más que un desastre para la sociedad guatemalteca.

Quienes creen equivocadamente que el delito se puede combatir cometiendo más delitos y violando la Constitución y las leyes, son los responsables de la intromisión impune de los extranjeros en Guatemala. Los personajes que apañan esta tragedia los vemos aparecer todos los días en los medios de comunicación, impulsando una reforma constitucional amañada que, según ellos, hará avanzar su agenda ideológica, para apoderarse del país.

En cuanto a las propuestas reformas

1) El Artículo 4 de la Constitución Política de la República prescribe que en Guatemala todas las personas somos iguales en dignidad y derechos, lo cual  significa que tanto indígenas como no indígenas tenemos exactamente los mismos derechos. No existen derechos diferentes para los indígenas.

La reforma propuesta al artículo 278 viola flagrantemente esta disposición de los derechos individuales que solamente una Asamblea Nacional Constituyente –repito solo una Asamblea Nacional Constituyente–podría modificar. Y no es competencia de Congreso Legislativo conocerla. Menos aún tratar ilegítimamente de modificarla. Incluyendo la jurisdicción indígena. Y al hacerlo se estaría cometiendo un atropello a la Constitución, digan lo que digan el embajador de los Estados Unidos de América, Todd Robinson, el Fiscal colombiano Iván Velásquez, jefe del Comité Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), la relatora de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y toda la Corte Celestial.

En síntesis, si el Congreso Legislativo discute mañana el artículo 203 para reformar los incisos 4, 12, 14 y 17 –lo que corresponde a una Asamblea Nacional Constituyente–, sería ejercer una función originalmente legítima para abusar de su competencia y lograr lo que la Constitución prohibe, lo cual  consistiría en cometer un fraude de ley constitucional.

 1) El Artículo 12 de la Constitución establece que ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales porque se le violaría su derecho de defensa, ya que para condenarlo o privarlo de sus derechos debe haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o Tribunal competente y preestablecido.

2.- Con la creación de Tribunales Indígenas se estaría violando descaradamente esta garantía constitucional en perjuicio de ellos mismos.

3.- Los castigos que los líderes de algunas comunidades imponen a las personas, violan también la presunción de inocencia establecida en el artículo 14 de la Constitución, porque se les imponen tales castigos sin que hayan sido declarados responsables judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada.

Tampoco hay intervención del Ministerio Público y los abogados defensores de los sindicados, como lo exige el mismo artículo. Esta es una prohibición insuperable es esas costumbres.

4.- Con esta pretendida reforma también se violaría el Artículo 17 de la Constitución, que establece que son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delitos establecidos en el Código Penal. El actual contiene también las penas aplicables. No hay más delitos, ni más penas en Guatemala que las allí se contemplan. Este es otro obstáculo insuperable para aprobar la jurisdicción indígena.

5.- Por último, los azotes en la plaza pública, humillaciones y hasta expulsión o exilio de sus comunidades viola flagrantemente los derechos humanos otras normas de Derecho Internacional. Particularmente los artículos 2, 3 y 4 de la Convención contra la Tortura, de la que Guatemala es signataria, que califica como delito estas prácticas y obliga al Estado a perseguirlas y castigar a quienes las practiquen.

Hasta el propio Edgar Gutiérrez, impulsor de la CICIGS está reaccionando, como pueden ver

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Un desagradable recuerdo para el embajador Todd Robinson

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Esto le ocurrió al embajador de los Estados Unidos de América, Todd Robinson, después de una visita que hizo al Congreso de la República el 13 de julio de 2015.

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