MISCELÁNEA DEL 25/3/17

1.- Otra acción delictiva de la Fiscal General

Fiscal General de la Nación, Thelma Esperanza Aldana Hernández

Por enésima vez, la Fiscal General de la República, Thelma Esperanza Aldana Hernández, viola flagrantemente la Constitución Política de la República, esta vez tipificando claramente con su conducta el delito de coacción contra la persona del diputado Fernando Linares Beltranena, evidentemente por haberse constituido en uno de los mayores opositores a las pretendidas reformas constitucionales impulsadas por el embajador de Estados Unidos de América, el afroamericano Todd Robinson, el jefe de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el colombiano Iván Velásquez y la Fiscal General de la República, Thelma Esperanza Aldana Hernández, la llamada “trinca infernal”.

Diputado Fernando Linares Beltranena

Aparentemente, ignorando de mala fe que de acuerdo con lo prescrito en la literal b) del Artículo 161 de la Constitución, los diputados tienen como prerrogativa la Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos en el desempeño de su cargo.” el Ministerio Público ha promovido un antejuicio en contra del diputado Fernando Linares Beltranena, aduciendo que cuando conversó en el llamado Salón del Pueblo con quienes impulsan una iniciativa de ley en el Congreso demandando privilegios para gente discapacitada, el diputado dijo que no apoyaría dicho proyecto porque estima que adolece de inconstitucionalidades, y que el Estado no debe destinar recursos para privilegiar a nadie. Y según las personas que impulsan tan absurda demanda de privilegios, por el hecho de haberse expresado en esa forma cometió el delito de discriminación.

Aunque el licenciado Linares Beltranena no gozase de la prerrogativa constitucional de no ser responsable por sus opiniones en el desempeño de su cargo, y fuese un simple ciudadano, sus expresiones jamás constituirían un delito, sino serían simplemente el ejercicio de su derecho de ejercer la libre emisión del pensamiento, derecho que, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de la República, no puede ser restringido por ley o disposición legal alguna.

Es más que obvio que la única manera de explicarse la razón de la acusación de la Fiscal General –indudablemente incitada por el el fiscal colombiano Iván Velásquez, jefe de la CICIG y el embajador de Estados Unidos de América, Todd Robinson, es por el hecho de haber pedido que se le declarase persona non grata por su constante intromisión en los asuntos internos de Guatemala, violando la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas- lo que mueve al MP a tomar esta actitud es la oposición que el diputado Linares Beltranena –en legítimo ejercicio de su función de diputado en el Congreso de la República– ha ejercido en contra de la fracasada reforma constitucional, que impulsa la propia Fiscal General a instancias de sus azuzadores, el colombiano Iván Velásquez y el susodicho embajador Robinson.

La Fiscal General carece de legitimidad para impulsar la reforma constitucional porque semejante actividad viola flagrantemente el principio de legalidad, contenido en el artículo 154 de la Constitución, principio que implica que todo lo que un funcionario o empleado público no tiene expresamente autorizado hacer, le está tácitamente prohibido.

Esto tipifica claramente el delito de coacción contra la libertad política, regulado en el artículo 216 del Código Penal, que en su parte conducente dice “Quien…por medio de violencias o amenazas impidiere o coartare el ejercicio de cualquier derecho político, será sancionado con prisión de seis meses a tres años. La sanción establecida para este delito se aumentará en dos terceras partes en los casos siguientes: …b) Si el autor es funcionario o empleado del Estado…

También encuadra esta conducta de la Fiscal General en el delito de abuso de autoridad, regulado en el artículo 418 del Código Penal que en su parte conducente dice: “Comete delito de abuso de autoridad, el funcionario o empleado público que abusando de su cargo o de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración pública o de terceras personas, sean particulares, funcionarios o empleados públicos…El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de t res a seis años e inhabilitación especial.”

A lo anterior hay que agregar que, según el antejuicio que promovió el diputado Linares Beltranena contra la Fiscal General y otros de sus subalternos, en forma manifiestamente violatoria de la ley penal y de los derechos del diputado mencionado, el Ministerio Público estuvo realizando una investigación en su contra, ignorando de manera perversa y mal intencionada, el derecho de antejuicio que, de acuerdo a la Constitución Política de la República, protege a los parlamentarios.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no tienen excusa para no remitir el expediente del antejuicio al Congreso de la República para que este nombre a una Comisión Pesquisidora que investigue la comisión de los delitos de los que se sindica a la Fiscal General.

Momentos antes de que el MP planteara la solicitud de antejuicio, el diputado había interpuesto una de- nuncia contra la Fiscal General, Thelma Aldana, la jefa de la Sección de la Fiscalía de Derechos Humanos, Hilda Pineda y la auxiliar Fiscal, Marta Juchña. El congresista aduce que lo investigaron ilegalmente sin utilizar primero el proceso de derecho de antejuicio que tiene como parlamentario.

“Están pidiendo informes al Congreso sin que lo haga primero un juez pesquisidor, es decir una declaración de que hay lugar de formación de causa”, manifestó el diputado Linares Beltranena.

“No están respetando ni la Constitución, ni la Ley de Antejuicio, es tiempo de que haya una defensa del Estado de Derecho. En el caso mío no tengo nada que temer, no cometí ningún delito, fue una opinión que di sobre la ley de discapacidad”, argumentó.

El 3 de febrero un grupo de personas y representantes de organizaciones sociales presentaron una denuncia en contra del diputado, debido a que en una reunión de Jefes de Bloque, en la que se encontraba el congresista y en la que solicitaban la reincorporación de la iniciativa de ley de persona con discapacidad, Beltranena se dirigió a ellos de forma despectiva y utilizando términos discriminatorios, indica

Es una nueva oportunidad para que los magistrados, –entre quienes, lamentablemente, hay algunos cooptados por la CICIG y otros que le tienen un temor patológico al colombiano Iván Velásquez–, demuestren que son independientes e imparciales. ¿O será que no tendrán los arrestos necesarios para ponerle finalmente un hasta aquí a los desmanes que el colombiano Iván Velásquez y la Fiscal General Thelma Esperanza Aldana Hernández vienen cometiendo impunemente a instancias del afroamericano Todd Robinson, embajador de Estados Unidos de América?

2.- Humillación represiva

Los diputados Fajardo y García Chutá engrilletados como delincuentes en la Torre de Tribunales.

Es indignante y merece el repudio nacional la forma represiva tan  humillante como la “trinca infernal” –integrada por el colombiano Iván Velásquez, jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), la Fiscal General de la Nación, Thelma Esperanza Aldana Hernández, y el embajador de Estados Unidos de América, el afroamericano Todd Robinson– han tratado a los diputados César  Emilio Fajardo, Marcelino García Chutá y muchos otros  que fueron capturados con rudeza y aparatosamente engrilletados al ser llevados a la Torre de Tribunales, unos hasta con las manos por atrás, como si fuesen vulgares criminales, y enviados a prisión preventiva como si ya les hubiese sido probado algún delito. Aunque no les conozco personalmente, reconozco que fueron electos por el pueblo y por lo tanto merecen respeto, por más que por lo general los diputados en general se han desprestigiado mucho y uno de los principales causantes de ese desprestigio fue el propio presidente de la Junta Directiva durante el año antepasado, diputado Mario Taracena Díaz-Sol, que comenzó a denunciar las plazas fantasmas que tenían algunos diputados, no obstante que se dice que él tenía muchos más que los detenidos. La forma en que se condujeron los que capturaron y engrilletaron a los diputados fue indiscutiblemente humillante, sin que pudiese haber peligro de fuga, justamente el día en que iban a discutirse las reformas constitucionales. Curioso ¿Verdad? Escuchemos a continuación la declaración al respecto del diputado Fernando Linares Beltranena:

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3.- Acción delictiva de la PGN

El texto del artículo 418 del Código Penal establece que “Comete el delito de abuso de autoridad, el funcionario o empleado público que, abusando de su cargo de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración pública o de terceras personas, sean particulares, funcionarios o empleados públicos, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial, Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que usare apremios ilegítimos o innecesarios”.

Con fecha veinte de marzo del año en curso, la Procuradora General de la Nación (PGN), licenciada Anabella Morfín dirigió un oficio a Sor Inés Ayau García, Directora y Representante Legal del Hogar Rafael Ayau, fijándole de manera ilegal y arbitraria un plazo de treinta días para entregar al Estado las instalaciones donde funciona la referida institución.

Estas instalaciones le habían sido entregadas en usufructo por cincuenta años a la Iglesia Católica, Apostólica, Ortodoxa y Antioqueña de Guatemala, por Acuerdo Gubernativo número 340-95 de fecha 19 de agosto de 1996 (sic), durante el Gobierno del ex presidente Álvaro Arzú Irigoyen, y formalizado en la escritura pública número 798 de fecha 18 de diciembre de 1,998.

El absurdo e inválido argumento que esgrime la licenciada Morfin para fundamentar su abuso de autoridad es que “ambos instrumentos no nacieron a la vida jurídica toda vez que no fueron publicados ni registrados”.

Un análisis elemental de la situación, evidencia que la señora funcionaria o actúa con un craso desconocimiento del derecho o, peor aún, con un evidente deseo de despojar ilegalmente a los usufructuarios del inmueble con fines evidentemente condenables.

Ni la Iglesia Católica, Apostólica, Ortodoxa y Antioqueña de Guatemala, ni Sor Inés Ayau García, han incumplido o violado alguna cláusula del contrato de usufructo, ni han realizado alguna actividad ilícita en la administración del inmueble; al contrario, es el Estado el que ha incumplido con sus obligaciones, porque debió haber publicado el Acuerdo Gubernativo e inscrito en el Registro, y si no lo ha hecho, simplemente debe hacerlo para corregir su error y cumplir con sus obligaciones legales.

Pero, para colmo, tratándose de un contrato de usufructo, si existiera una causa para ponerle fin, la vía para dejarlo sin efecto es demandar su resolución, pues de acuerdo con el derecho de defensa consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.”

Parece que a la distinguida licenciada Morfín se le olvidó que en la Constitución Política de la República de Guatemala, existe lo que se denomina PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO, que le impide proceder de la manera ilegal y arbitraria como lo ha hecho,  y que, además, está violando el PRINCIPIO DE LEGALIDAD contenido en el artículo 154 de la Constitución Política de la República que en su parte conducente reza: Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Resulta digno de Ripley que la representante del Estado, que tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales, tipifique con su conducta un delito tan evidente, y no es la primera vez, pues ya se sindicó de otros en el caso de la terminal de contenedores.

Vale la pena señalar que también que la licenciada Morfín ha sido sindicada de incumplimiento de deberes, homicidio culposo y otros delitos, con ocasión de la tragedia del llamado Hogar Seguro Virgen de la Asunción, pues de acuerdo con el artículo 108 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, no sólo tenía la representación legal de las niñas fallecidas sino que debiera haber dirigido de oficio la investigación de los casos de niños y adolescentes amenazados o violados en sus derechos, y haber intervenido en forma activa en los procesos judiciales de protección que debía haber promovido con la base en las innumerables denuncias que le presentaron de niñas y adolescentes que fueron víctimas de delito.

Por consiguiente, me parece que la Procuradora General de la Nación, licenciada Anabella Morfín debe ser removida de su cargo y deducírsele las responsabilidades penales y civiles en las que ha incurrido.

4.- Valiente lucha antipopulista de Gloria Álvarez

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Severas críticas mereció un audio clandestino que trascendió en las redes sociales en el que la guapa activista antipopulista internacional Gloria Álvarez denostó en una conversación privada con una serie de insultos y palabras soeces a una persona que la había calumniado y difamado. Pero así como esa grabación clandestina mereció duras críticas, ahora se le debe reconocer el mérito del mensaje en el que ella se dirige a “los queridos noruegos” contra las Ongs que emplean el dinero de los contribuyentes noruegos para promover la violencia en contra de las hidroeléctricas. Mis felicitaciones por su constante lucha contra las conspiraciones populistas que se proponen que Guatemala siga los pasos de países con gobiernos populistas como Ecuador, Bolivia, Venezuela o Nicaragua.

Twitter@jorgepalmieri.com