MISCELÁNEA DEL 24/04/17

1.- Sobre la propuesta ley de discapacidad 

El diputado Fernando Linares Beltranena fue injustamente acusado de “burlarse de los discapacitados” por una abogada discapacitada que solicitó al Ministerio Público (MP) que se le levantara el antejuicio y éste, a su vez, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que continuase el proceso legal, con la malévola intención de defenestrarle para que no siga oponiéndose a las reformas constitucionales propuestas. De la misma manera en que el embajador Robinson le canceló la visa para ingresar al territorio estadounidense en venganza de que Linares Beltranena escribió al nuevo Secretario de Estado solicitándole su inmediata remoción. Por increíble que parezca, con insólita velocidad el MP envió la solicitud a la CSJ que, a su vez, casi por unanimidad, salvo por el voto razonado de la magistrada Patricia Valdez, le dieron pase para que se nombrase un juez pesquisidor, lo cual le caía de perlas a quienes están detrás de la pretendida reforma constitucional –Ministerio Público (MP), Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y Procuraduría de Derechos Humanos (PDH)– porque Linares Beltranena ha sido un verdadero paladín en el pleno del Congreso de la República para oponerse a las pretendidas reformas constitucionales apoyadas por el Comisionado de la CICIG, Iván Velásquez y el embajador de Estados Unidos de América, Todd Robinson.

Para saber concretamente la opinión del  valiente parlamentario, le pedí que me diese un análisis de su posición para poder trasladarlo a ustedes:

Por qué se opone a esa ley el diputado Fernando Linares Beltranena 

1.- “ACCIÓN AFIRMATIVA: Artículo Primero (artículo 5f). El Artículo Primero dice que los discapacitados serán tratados en “condiciones de igualdad” con “acción afirmativa”.
La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 4, dice que “Todos los seres humanos son iguales en derechos”. Al decir “igualdad en condiciones” puede interpretarse que la igualdad se aplica a buscar resultados iguales, no igualdad de derechos. La “acción afirmativa” igualmente busca el igualitarismo de las personas por resultados.

2.-IGUALDAD DE GÉNERO: Artículo 6. Obliga a aplicar el “principio del derecho” de g)“igualdad de género”, lo que viola la igualdad de los seres humanos del artículo 4 de la Constitución de la República.

3.- VAGUEDAD: El Artículo 6, como principio general, exige a buscar el “mayor beneficio para el ser humano”, pero aplicado a los discapaces, viola la igualdad de todos los seres humanos ante la ley, de la CPRG.

4.- NO HAY FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Crea, en el artículo 8, una burocracia llamada Secretaria Presidencial sobre asuntos de discapacidad –SEPREDIS-, electa por terna propuesta por CONADI. No indica la fuente del financiamiento, artículo 240 CPRG.

5.- ANTI-MILITARES: El Artículo 14, prohíbe que  a e) “quienes sean miembros activos del Ejército de Guatemala sean miembros del Comité Consultivo de SEPREDIS.” y f) “…quien tengan señalamientos del magistrado de conciencia,” dos prohibiciones discriminatorias e ilegales.

6.- VIOLA INDEPENDENCIA DE PODERES: a) El Artículo 16, crea la burocracia CONADI, como entidad autónoma, y exige al poder ejecutivo incluir el gasto en el Presupuesto General de la Nación, sin mencionar la fuente de financiamiento. b) Viola la independencia de poderes pues una ley del Congreso obligaría a que el Ejecutivo no tenga libertad presupuestaria. Viola el 183 j) y 140 CPRG.

7.- DISCRIMINACIÓN: El artículo 19 exige que la Asamblea General de CONADI “… deberá integrarse por organizaciones mayoritariamente integradas por discapacitados”. Es inconstitucional por discriminatorio.

8.- EXTENSIÓN TERRITORIAL DEL GASTO: El Artículo 20 crea asambleas regionales de CONADI en todo el país.

9.- DERECHO A TODO TIPO DE SEGUROS: Artículo 33 (también el artículo 64 de la Ley). Exige que las compañías de seguro, en igualdad de condiciones, den seguros a los discapacitados.
Viola los artículos 43 y 119 j) de la libertad de empresa. Si las compañías de seguro no dan esta cobertura, incurren “… en responsabilidad penal.”.

10.- EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO EXTRAURBANO, TERRESTRE, PLUVIAL Y MARÍTIMO DE PERSONAS Y TAXIS: Todos los vehículos públicos deberán adaptarse a discapacitados, en un 10% anual. 25% del total de los taxis deberán adaptarse.

11. ROTULACIÓN EN BRAILLE: El artículo 56, exige que todos los medicamentos y productos de consumo básico estén rotulados en el sistema Braille.

12.- BONO MENSUAL OBLIGATORIO: Por el hecho de ser discapacitados, estos tendrán derecho a un bono mensual de hasta medio salario mínimo.

Dice que “Los recursos provendrán del presupuesto del Estado”, lo cual no solo viola la independencia de poderes,

13.- UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS: El artículo 83 exige que las universidades públicas y privadas deben realizar las “… adaptaciones necesarias para garantizar el acceso y PERMANENCIA de discapacitados, incluida la adecuación de sus procesos de admisión”, lo cual viola el Artículo 85 de la independencia de las universidades privadas y reduciría la superación intelectual.

14.- DERECHO AL TRABAJO: Según el artículo 85, los discapacitados tienen derecho a trabajar en igualdad de condiciones que los demás… “con igualdad de oportunidad y de remuneración para trabajo de igual valor…”.
Viola la libertad de contratación, la libertad de empresa y la libertad ante la Ley, que son derechos constitucionales.

15.- CUOTA DE EMPLEO: El Artículo 89 obliga a todas las entidades públicas a contratar personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al 5% de los totales de su personal.
No dice con qué criterio hay que despedir a los trabajadores no discapacitados para dar lugar a esta cuota, ni habla de la fuente del financiamiento para lograrlo.

16.- SANCIONES PENALES: Del Artículo 113 al 117, se enumeran las penas pecuniarias por infracciones a este artículo y que el destino de las multas será SEPREDIS. Se reforma el Código Penal, del artículo 123 y 126 con algunas penas no atingentes al tema de esta Ley.

17.- REFORMAS A LEY DEL MINISTERIO PUBLICO: El artículo 118 quita la representación del Estado a la Procuraduría General de la Nación (PGN) y se lo da a la Fiscal General, violando el artículo 252 de la CPRG.

18.- REFORMAS AL CODIGO MUNICIPAL: Del artículo 119 al 121 hace exigencias a las municipalidades que violan la autonomía municipal del artículo 253 de la CPRG.

El Código de Salud ya cubre a los discapacitados enfermos pues procura el más completo bienestar físico, mental y social. El Estado e instituciones privadas ya cubren al sector de discapacitados. Al favorecer a los discapacitados, se sacrificaría la cobertura a otros sectores de Salud que serían discriminados.

La filosofía de esta ley es de un socialismo igualitario, y busca convencer a los diputados de aprobar la ley mediante la proyección de un sentido de culpa desmedido, más allá del sentido de humanismo proporcional y razonable que ya existe en nuestra sociedad.”

Mi comentario: el diputado Linares Beltranena se quedó corto. Si el Congreso de la República aprobase este descabellado proyecto de reformas constitucionales, todos los diputados correrían el riesgo de ir a parar a la cárcel. El juez pesquisidor nombrado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para analizar el caso y después emitir su opinión (no vinculante) para que luego se resuelva el caso, debe tomar en consideración que los diputados, como cualquier otro guatemalteco, están protegidos por el Artículo 35 de la Constitución sobre la Libertad de Emisión del Pensamiento, que literalmente dice: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna”. Además,  la gozan del privilegio de Irresponsabilidad por emitir sus opiniones en temas legislativos (Artículo 161 b de la Constitución). Finalmente, es curioso que una abogada discapacitada haya promovido un antejuicio contra el brillante diputado que, por cierto, como es bien sabido, también es discapacitado como consecuencia de un accidente aéreo.

2.- Las reformas constitucionales ya están rechazadas 

En vista de que el Organismo Legislativo tiene propuesto que el pleno de diputados continúe el miércoles próximo con la discusión sobre la aprobación de una iniciativa de reforma constitucional, es oportuno recordar a los señores diputados que una reforma constitucional  requiere el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados, según lo prescribe el Arto. 280 de la Constitución Política de la República.

No es casualidad que la Constitución Política de la República diga “el voto afirmativo” pudiendo haber dicho simplemente “el voto”. La razón es muy simple: si al realizar la votación no se alcanza el mínimo de las dos terceras partes del total de diputados, la misma debe entenderse rechazada, independientemente de cuantos votos en contra se hayan producido y aún si no hubiese un solo voto en contra.

En otras palabras, esa expresión no significa que para rechazarla sean necesarios los votos de ninguna mayoría, es decir ni siquiera de una minoría simple.

Por esa razón debe entenderse que, si pese a las innumerables sesiones que el Congreso ha celebrado, por la razón que haya sido, no se han logrado los ciento cinco votos necesarios para aprobar los artículos que se han sometido a discusión, debe entenderse que estos han sido rechazados.

Pero la táctica que se usa en el Congreso de repetir y repetir la sesión, hasta agotar la posibilidad de que la aprobación se dé, es manifiestamente violatoria del derecho parlamentario.

Otro vicio en que ha caído el procedimiento de discusión de la iniciativa de reforma constitucional, es creer que su tratamiento debe ser el de aprobación de una ley ordinaria, como la que un solo diputado tiene el derecho de proponer.

El hecho de que la iniciativa de reforma constitucional tenga necesariamente un régimen diferente de aprobación, obedece al hecho de que un solo diputado tiene vedado este derecho, y por esa razón el artículo 277 de la Constitución otorga este derecho específicamente a: El Presidente de la República en Consejo de Ministros, a diez o más diputados, a la Corte de Constitucionalidad y a no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos.

El reconocimiento de este derecho tiene consecuencias lógicas y de sentido común, una de ellas es que ninguna Comisión Ordinaria del Congreso -cuyas funciones no incluyen el estudio y dictamen de una reforma constitucional- puede conocer de ella. Así lo dice el dictamen que emitió la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en el trámite de la iniciativa de reforma que actualmente se discute en el pleno.

Desafortunadamente, en vez de inhibirse de conocer del asunto por no tener competencia para ello, esta Comisión ilegalmente remitió al pleno un informe que daba la impresión de que se cumplía con el mandato que le había dado el pleno, lo cual suma a la larga lista de irregularidades que se han cometido en el trámite de esta iniciativa de reforma constitucional.

Otra consecuencia menos obvia de la naturaleza de la reforma constitucional, es que el derecho de proponer enmiendas al texto presentado, corresponde con exclusividad a quienes ejercieron su facultad legal de presentarla, en ejercicio de su derecho de proponerla.

La razón es muy sencilla, la iniciativa expresa el contenido personalísimo de cambio constitucional que desean y tienen en mente quienes la presentaron.

Si quien propone enmiendas no es quien presentó la iniciativa, está incorporando hechos y conceptos de cambio ajenos a la voluntad de los que ejercieron de un modo propio y particular su derecho constitucional de iniciativa de reforma, lo cual burla no sólo el derecho de iniciativa sino la voluntad específica de cambio que la motivó.

Sin embargo, el vicio de burlar y sustituir la voluntad de quienes proponen una reforma constitucional, ni siquiera ha sido mencionado en el pleno y eso incide en una discusión anómala que parece no tener fin.

Explicado de otro modo, el pleno del Congreso al conocer de una iniciativa de reforma constitucional, puede aprobarla o no aprobarla, pero no modificarla sin el consentimiento de quienes la propusieron, porque entonces el texto aprobado constituiría una reforma diferente de la propuesta, que no habría sufrido el trámite de su estudio y dictamen, ni pasado por las tres lecturas necesarias para su discusión y aprobación por artículos.

Este asunto lo planteó desde el momento de presentación de su iniciativa de reforma constitucional, la Asociación Pro Reforma, iniciativa que sigue esperando que el pleno del Congreso la conozca y cuya omisión del deber de conocerla sin demora, está siendo impugnado actualmente en la Corte de Constitucionalidad.

En el caso de la Asociación Pro Reforma, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales se arrogó inconstitucionalmente la competencia para conocer la iniciativa de reforma. Pero lo que es tristemente contradictorio y una monumental hipocresía, es que la persona que presidía esa misma Comisión en aquel entonces, es el mismo diputado que la preside hoy, y quien en su informe sobre la reforma actual, ahora afirma que tal comisión carece de facultades para conocer de una iniciativa de reforma constitucional.

A las anomalías anteriores hay que sumar el hecho de que esta iniciativa de reforma, fue concebida y es promovida por dos extranjeros a quienes la propia Constitución, en su artículo 137, les priva del derecho de petición en materia política, por ser un derecho que corresponde con exclusividad a los guatemaltecos.

Hay que agregar que tal fraude de ley constitucional fue posible gracias al testaferrato de los diputados que se prestaron a presentar la iniciativa de reforma de los extranjeros como si fuera propia, como si realmente ellos la hubieran concebido, elaborado y su contenido fuera producto de su preocupación y estudio de las necesidades del sistema de justicia del país, por eso cuando se refieren a ellas ignoran hasta el número del artículo que comentan.

Si sumamos a los hechos sucintamente mencionados, la persecución de la que son objeto los diputados que se oponen a la reforma constitucional, por el embajador de los Estados Unidos, el Comisionado de la CICIG y la Fiscal General de la República, esta iniciativa de reforma constitucional no podría ser más condenable, y ello explica que la gran mayoría de los guatemaltecos informados rechacen su aprobación.

3.- El descenso del comisionado

Tomado de Teorema del 17/04/2017

J. Fernando García Molina

“El terror, sin virtud, es desastroso. La virtud, sin terror, es impotente.” Robespierre.

En el verano de 1792 Maximilien Robespierre, ferviente seguidor de las ideas de Rousseau, consolidó su liderazgo nacional y pasó a ejercer el control político de Francia. Un año después iniciaba el Reinado del terror (1793-1794). Se estima que hubo unas 40 mil víctimas de las cuales, cerca de diez mil murieron en la guillotina. A la menor sospecha, Robespierre podía hacer recaer sobre una persona acusaciones que eventualmente harían rodar su cabeza. Solo dos años después, el 28 de julio de 1794, acusado de ser dictador, fue conducido a la hoy Plaza de la Concordia y allí, donde había dado muerte a tantos, él mismo fue guillotinado.

Ciertamente, aquella hoja de acero habrá cortado muchas cabezas inocentes ¿No está sucediendo algo parecido (sin guillotina, por supuesto) en nuestra Guatemala de hoy? ¿Se puede decir que hay un Reino de Terror que afecta a magistrados, a jueces, diputados, ministros de Estado e incluso al mismo Presidente y Vicepresidente? ¿O sólo estamos en la antesala, en una situación de Gran Miedo?

Después de su arribo a Guatemala, paulatinamente, el Comisionado se convirtió en el personaje más poderoso del país. La población le otorgó la credibilidad que necesitaba como fundamento de ese poder. Pero no lo supo manejar, se endiosó. Saber que las cabezas de los presidentes de los tres poderes del Estado y sus instituciones le temían y obedecían, resultó ser demasiado para él.

Por medio del terror, el Comisionado consiguió paralizar totalmente el país. Los funcionarios temen ser víctimas de acusaciones judiciales. Para protegerse, no toman decisiones, engavetan, postergan… no hay ejecutoria alguna. Después de sólo quince meses de instalado, el gobierno luce débil, pusilánime, incapaz, fracasado, como si estuviera al final de su período.

Algunas organizaciones de izquierda desarrollan prácticas criminales abiertamente sin que el MP emprenda acción penal alguna contra ellos. Asesinatos, secuestros, invasiones, bloqueos, huelgas ilegales… se comenten dentro de la mayor impunidad. En cambio, ciudadanos con trayectorias de honorabilidad, como Max Quirin, fueron capturados con un despliegue de fuerzas policiales adecuado para súper criminales. Danilo Parrinello publicó un interesante artículo respecto al encarcelamiento de Quirin.

Si prevalece la Justicia, muchos de los detenidos desde hace dos años serán declarados inocentes y, alegremente, se les dirá que pueden ir a su casa. Habrán perdido dos años o más de su vida, encerrados en las instalaciones de la Brigada Militar Mariscal Zavala, ahora convertida en prisión (asentamiento Iván Velásquez, le llaman burlonamente en las redes sociales). Sus esposas e hijos habrán sufrido sin razón la pérdida de posición y prestigio anteriores ¿Qué sentirán al reconocer que, más que de un procedimiento judicial, fueron víctimas de un show mediático, de una justicia sacrificada en aras del circo?

La CICIG-MP llegó al extremo, el dos de noviembre de 2016, de catear la Casa Presidencial con el pretexto de buscar evidencias de lavado de dinero. Además, el 18 de enero de 2017 arrestó mediante un impresionante e innecesario despliegue de fuerza policial al hermano del presidente Morales y a su hijo quien se había presentado a los tribunales. Acusó a ambos de haber participado en un hecho sucedido tres años atrás que involucraba unos 10 mil dólares, algo así como la mitad del sueldo del Comisionado en un mes. Acisclo Valladares hizo un brillante análisis jurídico de las sindicaciones explicando lo improcedente del arresto y lo publicó.

Pero algo ha estado cambiando. Las redes sociales se muestran más críticas hacia el Comisionado. Sus conferencias aburren, sus juicios son vistos con recelo, sus declaraciones puestas en duda. La CSJ ratificó la libertad bajo fianza de la magistrada Stalling, a pesar de que la CICIG se había opuesto, exponiendo errores de procedimiento. ¿Qué desorden es este? habrá pensado el Comisionado, habituado a ser obedecido sin chistar.

El Presidente Morales se muestra dispuesto a aceptar la permanencia de la CICIG dos años más, pero con otro Comisionado. Creo que tiene mucha razón, después de las ofensas a su hijo, a su hermano, a sus diputados y a él mismo que ha debido soportar. Dígame, si usted fuera Morales, ¿querría tener un alacrán en el zapato?

Parece que ya solo el Congreso mantiene su ciega obediencia a las instrucciones de la CICIG. Patricia Sandoval (FCN) se mostró complacida porque le hubiera recomendado a cinco profesionales para ocupar los cargos en la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura. Es muy probable que sea también la CICIG quien le escoja al siguiente PDH lo que la diputada Sandoval comunicará con idéntica alegría y servil entusiasmo.

Después, el Comisionado seguirá nombrando, como lo hizo antes, a los magistrados del Organismo Judicial, del Ministerio Público, de la Corte de Constitucionalidad y del Tribunal Supremo Electoral. En este nuevo ejercicio ya no tendrá que guardar las apariencias ¿Para qué? Si ya puso al jefe de la SAT y más de un ministro, si ya cooptó los organismos Ejecutivo y Judicial ¿Para qué perder en tiempo en sutilezas?

Abrogarse funciones que no están dentro de su mandato, faltar el respeto a la figura del Presidente de la República, encarcelar ciudadanos honorables, perseguir militares al tiempo que ignora los crímenes de la izquierda… es mal visto por esa parte de la población que actúa con sensatez, dignidad y sentido del honor.

Con todo lo anterior, posiblemente uno de los más grandes desgastes sufridos por el Comisionado lo produjo su impertinente arrogancia al intentar cambiar nuestra Constitución Política. Quiso hacer del nuestro un país a su sabor y antojo. Aunque calculando que era demasiado, se conformó con reformar el sector Justicia. Sin embargo, modificar un solo artículo aunque sea para agregar o quitar una coma es algo que no le corresponde. Haberlo hecho debe tomarse como lo que es: una afrenta nacional.

Al asumir el cargo, los diputados juraron defender la Constitución. Así que ahora, además de exhibir su falta de dignidad están cometiendo perjurio (quebrantamiento de la fe jurada – DRAE), que es delito. Afortunadamente, sin importar lo que ellos hagan o dejen de hacer, se puede esperar que en la Consulta Popular las urnas arrojen un no aplastante en contra de las reformas.

En mi personal percepción, lo que más habrá molestado a los pobladores de Guatemala, es que el Comisionado haya asegurado, ante la prensa, que quienes se opusieran a las reformas por él propuestas, son criminales protegiendo a otros criminales. Ese fue un error muy grave. Quizá pensó que los iba a asustar como lo hizo con magistrados, jueces y diputados. Pero se equivocó. Al hacerlo le tocó “aquellos” al león.

También ha incidido en el descenso del prestigio del Comisionado la campaña internacional que ha orquestado para obligar al presidente Morales a prorrogar el plazo de su contrato. Es chueco y después de haber ofendido repetidas veces al Presidente, es más chueco aún. Pero en esto Morales tiene la última palabra. Ojalá sepa decidir y mantener su decisión ante las presiones que está recibiendo.

El descenso del prestigio y poder del Comisionado es evidente pero ¿significa su caída? No lo creo. Su habilidad para medir el pulso de la población es alta. Creo que él sabe cómo, sus citadas acciones han actuado en su contra. Pienso además que está buscando corregir y que por eso este año, sus presentaciones públicas han sido menos frecuentes. Habrá previsto que sus Reformas Constitucionales serán un fracaso, y por ello ya tomó distancia en ese tema.

A diferencia de cuando llegó a fines de 2013, ahora su futuro está asegurado. En Colombia, han desaparecido los juicios en contra suya, sus ahorros son abundantes, su integridad física y la de su familia es protegida por personal entrenado. Y lo más importante: se ha convertido en el niño bonito de la ONU. Después de Guatemala, posiblemente este año, será enviado a otro país del tercer mundo donde repetirá lo que hizo aquí. Ojalá para esa nueva misión ya haya aprendido a manejar el poder y no cometa los mismos abusos. Tal vez, hasta logre prescindir del terror para alcanzar sus objetivos.”

Twitter@jorgepalmieri.com