POR QUÉ LA REFORMA ES UN FRAUDE

Consulté la autorizada opinión del destacado Abogado José Luis González Dubón, doctor en Derecho Constitucional PhD Suma Cum Laude sobre las pretendidas reformas constitucionales, y esto es lo que saqué en conclusión:

 Si se analizan los efectos del artículo 7 de la iniciativa de la CICIG, que aparentemente solo pretende cambiar el contenido del artículo 209 de la Constitución Política de República, su aprobación en realidad estaría suprimiendo o derogando sus artículos 215, 216, 217, 222, 251, 269, 270, 271, los cuales quedarían sin función porque las materias que regulan ya no existirían.

Obviamente, la razón de proponer cambios al artículo 209, sin entrar a discutir el contenido los artículos que suprimiría, no sólo es engañosa, sino que obedeció al afán de evitar la discusión de los cambios que realmente se persiguen.

La eliminación del contenido de los artículos que se suprimirían, reformando un artículo que aparentemente no tiene relación directa con ellos, lo que está subrepticiamente logrando es cambiar radicalmente el procedimiento de nombramiento y el plazo de permanencia en el ejercicio del cargo, de los magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Constitucionalidad y del Fiscal General del Ministerio Público.

En otras palabras, la iniciativa de reforma, serpeando calladamente, sin hacer mayor aspaviento, pretende de un plumazo apoderarse de todos los nombramientos clave de las autoridades de mayor rango de las instituciones de administración de la justicia.

Por esa razón la CICIG y sus adláteres evitaron, con evidente ocultamiento, comparar la integración del sistema de Comisiones de Postulación con la integración de la Dirección de la Carrera Judicial, ya que si se pone atención a la calidad y formación de los nominadores de magistrados, a simple vista habría que descartar la segunda. Casi es comparar el tamaño de una montaña con el tamaño de un guijarro.

Comisiones de Postulación Dirección de la Carrera Judicial
1)   Rector de Universidad 1) Un juez de Paz.
2)   Decanos de Universidad 2) Un juez de 1ª. Instancia
3)   Colegio de Abogados 3) Un magistrado de Sala
4)   Salas de Corte de Apelaciones 4) Un abogado (CSJ).
5)   ______________________________ 5) Tres profesionales- No    abogados

Atendiendo el mandato del artículo pétreo 141 del texto constitucional, que prescribe que es al pueblo a quien corresponde la delegación del poder a los tres organismos del Estado y que está prohibida la subordinación entre ellos, sólo hay dos maneras de elegir a los magistrados del Organismo Judicial: la libre escogencia mediante el voto directo de los diputados sin pre calificar a ningún candidato, como era antes de la reforma constitucional de 1993, o limitando la libre escogencia de los diputados por medio de un ente que escoja previamente a los candidatos mejor calificados. En virtud de que la libre escogencia de magistrados mediante el voto directo de los diputados, demostró ser un método poco deseable, convirtiendo la elección en una farsa, se reformó la Constitución para conformar un ente suficientemente calificado para escoger a los candidatos con mejor perfil, así surgieron las Comisiones de Postulación.

Se buscó a un representante de los rectores de todas las universidades del país, a los decanos de todas las facultades de derecho de cada universidad, a igual número de Abogados escogidos por la Asamblea del Colegio de Abogados y e igual número de magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales colegiados de igual jerarquía, de quienes es lógico y de sentido común afirmar, que representan a los mejores conocedores del mundo jurídico guatemalteco y tienen la formación y criterio suficiente para conocer la magnitud de la tarea que se les encomienda.

Resulta evidente que los personajes escogidos para integrar las Comisiones de Postulación, ya han pasado suficientes filtros para llegar a ocupar los cargos que desempeñan, porque de lo contrario no los ocuparían. No hay mejor garantía de la capacidad e idoneidad de estos funcionarios para escoger candidatos a magistrados, que el hecho de haber llegado a ocupar esos cargos destacados dentro de la sociedad, lo cual requiere no pocos méritos.

Sin embargo, la lucha de los partidos políticos por designar magistrados de su conveniencia, se trasladó del Congreso de la República a las entidades nominadoras de los miembros de las Comisiones de Postulación, y aunque eso es más difícil de lograr y sea un hecho inevitable en todo el mundo, se ha visto que es necesario mejorar la estructura de las garantías de protección de la objetividad que deben tener quienes escojan los candidatos a magistrados.

Las críticas que se han hecho al sistema de escoger candidatos a magistrados por medio de las Comisiones de Postulación son superables. Se les ha señalado, en primer lugar, de que han incentivado la creación de universidades y facultades de Derecho con el único propósito de tener un voto en ellas, por medio de sus Decanos, hecho que si fuera cierto no tendría mucha trascendencia porque con la participación de cada nuevo decano, se incrementa en la misma proporción, el número de representantes del Colegio de Abogados y de las Salas de Apelaciones y demás tribunales colegiados.

Pero, si se quisiera superar esa objeción, bastaría con establecer un número fijo de representantes de los decanos de todas las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las diferentes universidades del país, reduciendo su número a uno, dos o tres representantes, de tal modo que la creación de nuevas universidades y facultades de derecho no tendría ninguna incidencia sobre las comisiones de postulación. Su designación se podría hacer por sorteo, al igual que el representante de los Rectores, como una manera de garantizar la ausencia de influencias ajenas.

El número de representantes de la Asamblea General del Colegio de Abogados quedaría reducido a igual número de representantes que el de todas las decanaturas, y mejoraría mucho si se establece que cualquier abogado interesado en participar en la elección, pudiese competir inscribiéndose personal y libremente el día de la elección, siempre que llenase los mismos requisitos que se exigen a los candidatos a magistrados que elegirían. Para elegirlos su selección se haría por sorteo entre todos los calificados y no por votos.

De ese modo quedaría eliminada la crítica que se hace al Colegio de Abogados en el sentido de que los grupos que proponen candidatos para integrar las Comisiones de Postulación, son financiados por partidos políticos e invierten enormes cantidades de dinero en propaganda.

También con esas regulaciones se eliminaría la objeción que se hace acerca de que los partidos políticos que gobiernan obligan a los abogados que trabajan en la administración pública, a asistir a votar por los candidatos los favorecen.

Debe eliminarse de las Comisiones de Postulación a los magistrados del Organismo Judicial, porque ellos tienen un evidente conflicto de interés y, como se ha visto en los eventos eleccionarios, cuando los magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones eligen candidatos a la Corte Suprema de Justicia, los magistrados de la Corte Suprema de Justica elijen, en reciprocidad, a los candidatos de las Salas de la Corte de Apelaciones que les han favorecido con su voto. Este contubernio se hace mucho más grave, con el monopólico sistema de elección de magistrados que pretende adjudicarse al  Consejo Nacional de Justicia por medio de la Dirección de la Carrera Judicial. Este corrupto sistema de nominación de magistrados debe terminar de una vez por todas.

Entregada la lista de candidatos a magistrados, precalificados por las Comisiones de Postulación, el Congreso de la República debería proceder a su escogencia también por sorteo, pues es la única manera de garantizar que no existirá confabulación alguna entre nominadores y nominados, eliminando así la posibilidad de nombramientos espurios.

A esto debe agregarse que el nombramiento de los magistrados debe ser vitalicio, no sólo porque esto incentiva la participación de los juristas más calificados, quienes generalmente no se interesan en participar porque deben abandonar la clientela de sus despachos, la que no les esperará después de cinco años de ausencia. De esta manera tampoco quedarían sujetos a los vaivenes políticos de los cambios de gobierno, y permitiría tener magistrados de amplia experiencia judicial.

Por supuesto que el nombramiento vitalicio de los magistrados no significa que sean inamovibles en el desempeño del cargo. Las causas justificadas de terminación del ejercicio del cargo están vinculadas al desempeño ineficiente de sus funciones, y también podrían ser sustituidos por enfermedad, renuncia o edad muy avanzada que podrían ser los 80 años porque a los 75 años en el mundo de hoy, se está aún en el ejercicio intelectual privilegiado que da una amplia experiencia.

Pero hay un requisito más, cuya importancia es insoslayable, y es indispensable para el mejoramiento del sistema de justicia: los requisitos de experiencia y preparación académica de los candidatos a jueces y magistrados.

Resulta absurdo que actualmente los jueces del Organismo Judicial puedan desempeñar el cargo sin tener absolutamente ninguna experiencia en ejercicio de la profesión de abogado, lo cual obedece al sistema de cártel, en que de notificadores u oficiales pasan a desempeñar el cargo de juez en cuanto obtienen su título de Abogados, sin haber ejercido la profesión.

El mejoramiento del sistema de justicia debiera comenzar exigiendo, como requisito para desempeñar el cargo de juez, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, por lo menos para los jueces de primera instancia.

En el caso de los magistrados de las Salas de la Corte de apelaciones, debiera ser requisito para ser candidato, tener diez años de experiencia en el ejercicio comprobado de la profesión de abogado o diez años sumados los años de ejercicio de la profesión de abogado y los de desempeño en el cargo de juez, y no cinco años como se exige actualmente en la Constitución.

Además, debiera ser requisito para ser candidato a magistrado de Sala de la Corte de Apelaciones, contar con el post grado académico de Magister Cientiae o Especialización en la rama del derecho que corresponda a la materia para la que pretende ser nominado.

Para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia debiera ser requisito tener por lo menos veinte años de ejercicio comprobado de la profesión de abogado o veinte años de ser magistrado de la sala de apelaciones, o de ambos ejercicios combinados, no diez años como está contemplado actualmente en la Constitución.

Además, debiera ser requisito para ser candidato a magistrado de la Corte Suprema de Justicia, contar con el post grado académico de Magister Cientiae o Especialización en la rama del derecho que corresponda a la Cámara de la Corte para la que se pretende ser nominado..

Y por último el candidato a magistrado de la Corte Suprema de Justicia, debiera contar con el post grado de Doctor en Derecho, que es lo que garantiza la visión inclusiva y comprensiva del mundo del Derecho en todas sus dimensiones y expresiones.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad debieran llenar los mismos requisitos que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con el agregado de que su maestría o especialización debe ser en Derecho Constitucional o Derecho Procesal Constitucional, y los años de ejercicio profesional o de magistratura o de ambos combinados debiera ser de veinticinco años o más.

El Fiscal General y el Procurador General de la Nación debieran llenar los mismos requisitos que exigen a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

De esta manera quedarían eliminados de la posibilidad de ser electos como magistrados, todos los aspirantes que ven las altas cortes como pedestales de poder, a las cuales pueden acceder sin mayor sacrificio ni preparación académica, para enriquecerse con el ejercicio del cargo.

Estas propuestas sí mejorarían el sistema de justicia, pues darían a los tribunales lo más granado del foro y la esperanza de contar con jueces independientes e imparciales, que tendrían un prestigio y una reputación que perder, si no ajustasen su conducta a los cánones éticos y legales de la administración de justicia.

Este análisis no es una propuesta de enmienda a la iniciativa de reforma constitucional de la CICIG, la cual es insalvable por el desmedido fraude de ley constitucional que contiene, la cual la hace irrecuperable con enmiendas y debiera ser rechazada por los diputados y por todos los guatemaltecos.

Twitter@jorgepalmieri.com