Me califican de “enemigo de la patria”
Meme transmitido por las redes sociales contra personas que califican de “Enemigos de la Patria”.
Los izquierdistas obcecados de GuatemalaChronicle han llegado al colmo de calificarnos como “Enemigos de la Patria” en un meme que circuló viral por las redes sociales a unas personas que hemos emitido nuestra opinión por diversos medios públicos sobre algunas de las propuestas reformas constitucionales y –aunque me siento honrado de que me hayan incluido entre personajes como el doctor Armando de la Torre, el diputado Fernando Linares Beltranena, el licenciado Edmond Mulet (quien fue subsecretario de la ONU y recientemente recibió un doctorado Honoris Causa de la Universidad San Pablo), el doctor en veterinaria y columnista Ricardo Méndez-Ruiz (presidente de la Fundación Contra el Terrorismo y columnista del periódico Siglo,21); la la licenciada Gloria Álvarez, el señor Rodrigo Arenas (ambos dirigentes del Movimiento Cívico Nacional); la columnista Marta Yolanda Díaz-Durán; el empresario mexicano de radio y televisión Ángel González; el presidente de Multiinversiones Dionisio Gutiérrez Mayorga; el licenciado Jorge Briz Abularach y otros que no pude distinguir–, rechazo categóricamente dicha imputación porque tengo a satisfacción haber dedicado toda mi vida al servicio de mi patria en los campos del periodismo escrito, radial y televisivo, tanto en México como en Guatemala, y la diplomacia cuando fui embajador Plenipotenciario y Extraordinario en México, tiempo durante el cual obtuve gratuitamente una mansión de parte de mi buen amigo el Presidente José López Portillo, la cual dejé como residencia de los futuros embajadores de Guatemala en ese país, razón por la cual me hice merecedor a la máxima condecoración de país, la Orden del Quetzal en Grado de Gran Collar, la cual agradezco al Gobierno del licenciado Alejandro Maldonado Aguirre, la cual me fue impuesta el 8 de enero del 2016 por el Canciller Carlos Raúl Morales. Este ha sido el único reconocimiento que he recibido en mi vida en la que antes solo había recibido persecusión políticas carceleadas, torturas y exilios en El Salvador y en México.
Todos los razonamientos jurídicos que he venido publicando en contra de las propuestas reformas, han sido minuciosamente estudiadas y consultadas con distinguidos abogados especialistas en derecho constitucional, en vista de mis limitaciones en ese conocimiento. Y para ponerle la guinda al pastel, a continuación voy a publicar a la docta opinión del Abogado José Luis González Dubón, PhD SUMA CUM LAUDE:
“Hasta un ciego podría ver -con los ojos del entendimiento- que es un fraude constitucional la enmienda que se pretende proponer en el Congreso el próximo miércoles diez de mayo, para “corregir” la iniciativa de reforma del artículo 209 de la Constitución Política de la República.
Para mejor identificación de esta enmienda, la denominaré de aquí en adelante La enmienda del hotel Clarion. Como es de conocimiento público, la misma fue convenida a espaldas del pueblo y de casi la totalidad de los diputados, por personajes que no tienen iniciativa de reforma constitucional ni facultades para participar en ella, entre otros, el colombiano Iván Velázquez, Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), la Fiscal General Thelma Esperanza Aldana y el Procurador de los Derechos Humanos, Jorge de León Duque,
La enmienda del hotel Clarion, con la perversa intención de hacer creer que con ella se eliminan los vicios que reiteradamente se le han señalado, a la iniciativa de reforma, propone algunos cambios cosméticos a su redacción, pero la pretensión del Organismo Judicial, de monopolizar el ejercicio del poder, permanece igual.
El primer cambio cosmético que propone La enmienda del hotel Clarion, con la malévola intención de sorprender a algunos desinformados incautos, es cambiar –¡por tercera vez!- el nombre del ente que monopolizaría el poder, ente que en la iniciativa de reforma constitucional que ahora se discute en el Pleno del Congreso se llama Consejo Nacional de Justicia (CNJ), nombre que de aprobarse la enmienda cambiaría a Consejo de Administración Judicial (CAJ), integrado siempre con dos “direcciones”: la Dirección de la Carrera Judicial (DCJ) y la Dirección Administrativa (DA).
El fraude constitucional, consiste en robarle al pueblo su facultad de delegar el poder, y está planificado para desarrollarse en cinco etapas:
PRIMERA ETAPA. La enmienda del hotel Clarion -prohíbe tácitamente a todos los abogados que no pertenezcan al Organismo Judicial, aplicar a “los primeros tres cargos de consejero” de la Dirección de la Carrera Judicial (DCJ), ante el Congreso de la República. Esto significa que esta enmienda de origen espurio, no produce cambio alguno a la iniciativa objetada, la cual sigue conservando este vicio en toda su extensión.
Para llevar a cabo esta primera etapa del fraude constitucional -violando el principio de igualdad en dignidad y derechos contenido en el artículo 4º de la Constitución Política de la República- La enmienda del hotel Clarion continúa discriminando y excluyendo grotescamente, sin fundamento ni justificación alguna, a casi la totalidad de las decenas de miles de abogados colegiados, que no pertenecen al Organismo Judicial, para ello dispone que sólo puedan aspirar a “los primeros tres cargos de consejeros” en la Dirección de la Carrera Judicial, los jueces de paz, los jueces de primera instancia y los magistrados de las salas de apelaciones.
Si se quisiera un sistema de justicia imparcial, no monopólico y apegado a las normas constitucionales, los jueces de paz, los jueces de primera instancia y los magistrados de las salas de apelaciones serían los únicos que no debieran ni siquiera aplicar para el cargo de consejeros, y menos aún integrar la Dirección de la Carrera Judicial, por tener un evidente y marcado conflicto de intereses: ya son funcionarios titulares del Organismo Judicial, y se les confiere el monopolio de elegir los candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Ese monopolio es una de las funciones que les atribuye tanto La enmienda del hotel Clarion como la propia iniciativa de reforma constitucional del artículo 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
No hay, pues, ninguna diferencia entre La enmienda del hotel Clarion y el vicio que se ha señalado al texto que se discute en el Congreso. Las razones del repudio no se corrigen y siguen vigentes.
Todos los demás abogados del foro nacional -entre los cuales hay decenas de miles de profesionales con mejor preparación académica y mayor experiencia de ejercicio profesional, que estos burócratas de baja jerarquía judicial- quedan excluidos arbitraria y mal intencionadamente, de la posibilidad de competir en igualdad de condiciones con estos aspirantes, pues para poder hacerlo es requisito sine qua non la pertenencia al “club” de tribunales del Organismo Judicial. Esto no es otra cosa que la creación constitucional de un cartel monopólico para apoderarse no sólo de la Corte Suprema sino de todo el sistema de justicia.
LA SEGUNDA ETAPA. La designación del “cuarto consejero –designación que constitucionalmente sólo corresponde al pueblo o a sus legítimos representantes- se la adjudica la Corte Suprema de Justicia, violando flagrantemente el artículo 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que el hecho de que este “cuarto consejero” sea un “abogado en ejercicio”, sólo sirve de adorno, ya que sería pecar de ingenuo no deducir que será un compinche de sus electores.
Al finalizar esta segunda etapa del proceso de integración de la DIRECCIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL, ya está asegurada su conformación CON CUATRO FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO JUDICIAL. Para facilitar la comprensión de esta conspiración denominaré a estos cuatro consejeros “LOS CUATRO CONSEJEROS PRIVILEGIADOS”.
LA TERCERA ETAPA. Para mayor escarnio del Estado de Derecho, con mayúscula e inconstitucional desfachatez, también de manera arbitraria y con violación de los más elementales principios éticos y jurídicos, en La enmienda del hotel Clarion se les adjudica a “LOS CUATRO CONSEJEROS PRIVILEGIADOS” el derecho de nombrar al ”quinto, sexto y séptimo consejero” de la Dirección de la Carrera Judicial, quienes deberán ser profesionales de distintas materias, excepto Abogados. Para mayor comprensión los denominaré “LOS TRES DESCONOCEDORES DEL DERECHO”.
“LOS TRES DESCONOCEDORES DEL DERECHO”, no obstante su evidente divorcio con el mundo jurídico, tendrán juntamente con sus nominadores, la función más delicada de la reforma: calificar la capacidad e idoneidad de los magistrados de la propia Corte Suprema de Justicia, función cuyo desempeño, por elemental sentido común, exige un amplio conocimiento y una gran experiencia en las lides del litigio y los procesos judiciales del mundo del derecho, que sólo abogados muy calificados pueden tener.
Esa es la verdadera y única razón por la que las Comisiones de Postulación en la Constitución vigente, están integradas con un representante de los Rectores de todas las Universidades, los Decanos de las Facultades de Derecho de todas las Universidades, igual número de representantes de la Asamblea General del Colegio de Abogados e igual número de magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales colegiados de segunda instancia.
Por doquiera que se vea, es imposible que los siete consejeros de la Dirección de la Carrera Judicial tengan mejores calidades, capacidad y aptitudes que los miembros de las Comisiones de Postulación, para elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
De ser simples miembros de la Dirección de la Carrera Judicial, y teniendo la misma jerarquía burocrática que los otros consejeros que integrarán la entidad, “LOS CUATRO PRIVILEGIADOS” pasan a ser AUTORIDAD NOMINADORA DE SUS OTROS TRES CONSEJEROS, no obstante que nominadores y nominados tendrían la misma autoridad jerárquica.
De esta manera “LOS CUATRO PRIVILEGIADOS” se autodelegan inconstitucionalmente el poder de delegar la soberanía, derecho que no tienen pero que se autoatribuyen. El derecho de delegar la soberanía (máximo poder) como lo prescribe el artículo 141 de la Constitución Política dela República, radica en el pueblo, que es el único que puede delegar el poder en los tres organismos del Estado.
Eso no es todo lo condenable. El voto de “LOS CUATRO PRIVILEGIADOS” por ser mayoritario, arrasa con el poder de decisión de “LOS TRES DESCONOCEDORES DEL DERECHO”, quienes prácticamente no cuentan para la elección de candidatos a magistrados de la Corte Suprema, ni para ninguna otra decisión.
De esta manera se evidencia el engaño que se quiere utilizar para apoderarse del sistema de justicia, enmascarando la intención con el nombramiento de siete consejeros, cuando de antemano resulta evidente que son “LOS CUATRO PRIVILEGIADOS” los únicos cuya voluntad omnímoda prevalecerá en todas las decisiones de la Dirección de la Carrera Judicial
LA CUARTA ETAPA. La enmienda del hotel Clarion también propone que el Consejo de Administración Judicial, se integre con una segunda entidad: la Dirección Administrativa (DA).
La Dirección Administrativa, según la propuesta, estaría integrada con tres consejeros: un profesional (no indica de que rama del conocimiento) que no sea juez o magistrado y dos profesionales (no indican de que rama del conocimiento).
Pero para abundar en el abuso, al primero de los consejeros de la Dirección Administrativa también lo nombraría la Corte Suprema de Justicia, y al segundo y al tercero también los nombrarían “LOS CUATRO PRIVILEGIADOS”.
Esto termina de descubrir la trama: “LOS CUATRO PRIVILEGIADOS” al final de la cuarta etapa del fraude, con su voto mayoritario terminan nombrando al cincuenta por ciento de los diez consejeros del Consejo de Administración Judicial, y la Corte Suprema de Justicia nombrando a dos de los diez consejeros.
La enmienda a la iniciativa de reforma propone que el “concurso” para seleccionar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sea competencia de la Dirección de la Carrera Judicial, lo que significa ni más ni menos que “LOS CUATRO PRIVILEGIADOS” también con su voto mayoritario, serían quienes decidirían quienes integrarían la lista de los pueden llegar a ser los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Se trata de la concesión de un poder omnímodo sin precedentes, oculto en la integración de este monstruoso ente que nada tiene de constitucional y que destruiría la República de Guatemala.
LA QUINTA ETAPA. El Congreso de la República pasa a ser un parapeto del Dirección de la Carrera Judicial, para simular que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son nombrados por los representantes del pueblo, quienes quedan atados de pies y manos sin poder hacer nada para oponerse a este rompimiento del equilibrio de los poderes del Estado, ni para impedir la subordinación del Organismo Ejecutivo y del propio Congreso de la República, al SUPER ORGANISMO JUDICIAL.
Esto es manifiestamente el mayor fraude constitucional que se haya intentado hacer en la historia de vida independiente de Guatemala.
Ayer se conoció que como parte dela conspiración, se prohibirá ocupar el palco que da al hemiciclo parlamentario, a los ciudadanos que con sobrada razón se oponen al fraude constitucional, para que no haya testigos de su comisión, ni de la coacción y amenazas que dentro del propio Congreso de la República ejercen los diputados -testaferros de los conspiradores de todos conocidos- contra los diputados que patrióticamente se oponen a las reformas.
Es preciso señalar que los artículos 140 y 141 de la Constitución Política de la República, que resultarían violados si se aprueba el texto de la reforma del artículo 209 con o sin La enmienda del hotel Clarion SON ARTICULOS PÉTREOS, QUE EN NINGUN CASO PUEDEN REFORMARSE POR MANDATO DEL ARTÍCULO 281 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.”
Agrego yo: esta “enmienda” fraguada en la sesión secreta celebrada en el hotel-suites Clarion va a tratar de ser aprobada por los diputados testaferros el Día de la Madre, por lo cual les insto a que si después de leer este estudio del Abogado González Dubón aún votan a favor de la reforma, que recuerden que el pueblo les recordará a respectivas sus progenitoras.
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