LA CC ES LA GRAN RESPONSABLE DE LA CRISIS

La garantía constitucional de amparo fue establecida para proteger a los ciudadanos cuyos derechos son amenazados o violados por el poder público. Sin embargo, el manejo político e irresponsable de esta garantía por la Corte de Constitucionalidad (CC) tiene sumido al país en un caos de incertidumbre jurídica.

Cuando se analizan los escándalos que se producen en las cortes del país, es fácil darse cuenta que son dos los actores principales que comparecen haciendo valer la violación de derechos supuestos, que ni tienen ni les corresponden: algunas entidades de gobierno y algunos funcionarios públicos por un lado, y por otro algunos activistas políticos de organizaciones no gubernamentales (ONGs).

La ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, no le otorga a ninguno de estos grupos legitimación para hacer valer esas pretensiones y durante muchos años la Corte de Constitucionalidad fue respetuosa de sus disposiciones, hasta que la integración y dominio de la Corte por algunos magistrados de ideología socialista se hizo patente.

El primer grupo, el de entidades y funcionarios públicos, carece de legitimidad para interponer amparos porque ese es un derecho de las personas individuales o jurídicas particulares, y fue establecido para proteger a estos precisamente de los abusos de las entidades o funcionarios que detentan el poder público, quienes deben ser los demandados, pero jamás los demandantes o actores en el proceso. Es decir que los papeles se han invertido por razones políticas: se convirtió a los demandados en demandantes.

El artículo 265 de la Constitución Política de la República instituye el amparo con el fin de PROTEGER A LAS PERSONAS, contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. La literal c) del artículo 21 de la Ley de Amparo permite concluir que las personas jurídicas también pueden hacerlo valer cuando sus derechos se vean amenazados o violados. En ambos casos se trata de personas particulares.

Esta disposición se desarrolla en el artículo 1 de la LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD, el cual prescribe que el objeto de la ley es desarrollar las garantía y defensas del orden constitucional y de LOS DERECHOS INHERENTES A LA PERSONA protegidos por la Constitución, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala.

El artículo 8 de la misma ley reitera que EL AMPARO PROTEGE A LAS PERSONAS.

Por su parte el artículo 9 de la misma ley establece quién es el sujeto pasivo del amparo al establecer “Podrá solicitarse amparo CONTRA EL PODER PÚBLICO, incluyendo entidades descentralizadas o autónomas y las sostenidas con fondos del Estado…las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas por la ley…”

Esto quiere decir que las entidades del Estado, como el Ministerio Público, La Procuraduría General de la Nación, los diputados al Congreso de la República, y cualquier otro funcionario público –salvo que se sus derechos como personas particulares se vieran amenazados o violados– NO TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA INTERPONER AMPAROS, en otras palabras, las entidades o funcionarios públicos, como tales, no tienen el derecho de interponer amparos contra nadie, ellos son parte del poder público, es contra ellos que hay que interponer amparo cuando su conducta viole o amenace los derechos de las personas particulares.

Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad, violando flagrantemente estas claras disposiciones de la Constitución y la Ley de Amparo, por razones políticas ha dado en trastrocar el objeto del amparo, permitiendo a entidades como el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación y otras, y a funcionarios del Estado, como tales, diputados entre muchos otros, corromper la naturaleza de esta garantía constitucional admitiendo amparos de una entidad contra otra, siendo ambas parte del Poder Público.

Uno de los ejemplos más emblemáticos de esta violación, es el caso del Coronel Juan Chiroy Sal, en el que el Ministerio Público ha interpuesto tres amparos con sus respectivas apelaciones contra el Juez que tramita el proceso, prolongando la prisión del detenido por más tiempo del que tiene asignada la pena del delito de incumplimiento de deberes, por el cual se le dictó auto de prisión, lo cual se ha traducido en la detención ilegal del procesado.

Toda persona particular tiene derecho de pedir amparo, pero de acuerdo con lo que prescribe el artículo 23 de la Ley de Amparo, para tener derecho de interponerlo –calidad que se conoce en la jerga jurídica como “legitimación activa”– se necesita TENER LA CALIDAD DE AFECTADO O AGRAVIADO por el acto que se reclama al poder público, sólo en casos de urgencia puede actuar en nombre del particular afectado un gestor judicial, siempre que sea abogado colegiado o pariente del afectado aunque no tenga su representación legal.

Cuando las personas particulares afectadas constituyan un grupo, y no se trate de una persona individual concreta, como por ejemplo la afectación de una comunidad o de un sector de la sociedad, el amparo debe hacerse valer por medio de lo que se denomina en la doctrina jurídica una acción de intereses difusos, y los únicos que tienen legitimación activa para hacerla valer, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Amparo, son el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos.

Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad, de nuevo por razones ideológicas, violando esta disposición legal expresa de la Ley de Amparo, abrió la puerta a todos los activistas políticos, para que individualmente o aglutinados en Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) de ideología socialista, interpongan amparos que afectan la actividad productiva del país, particularmente contra entidades de inversión minera, hidroeléctricas, de cultivo de palma y otras muchas más.

Los casos más recientes son el de las hidroeléctricas OXEC, en la que un señor de nombre Bernardo Caal Xol, persona, ampliamente conocida por su activismo político, y quien ni siquiera es vecino del lugar donde se denuncia, se produjo el acto impugnado, paralizó durante tres meses, con un amparo provisional, las actividades de esas empresas ocasionándoles pérdidas millonarias; y el otro caso el de la Minera San Rafael en que una ONG denominada Centro de Acción Legal, Ambiental y Social (CALAS), conocida como agitadora de masas, también mediante un amparo provisional ha paralizado las operaciones de la minera San Rafael, afectando no sólo a la empresa sino a centenares de miles de personas entre proveedores y trabajadores.

En las redes sociales circuló este chat de parte de Chris Dent que se explica por sí mismo.

Twitter@jorgepalmieri.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resulta evidente entonces, que la verdadera responsable de los abusos del amparo, y de la crisis económica, política y social que vive Guatemala, están vinculados a la politización de los criterios, y fallos con evidente contenido ideológico de la Corte de Constitucionalidad, y que bastaría que los magistrados acataran el texto constitucional y el texto de la Ley de Amparo, para que el país retomara en buena parte el rumbo que está jurídicamente diseñado para que el país funcione sin tanta confrontación. Cabe preguntarse entonces qué sería de Guatemala, si no existieran los problemas que causan, entre otros, el Ministerio Público, algunos diputados y algunas ONGs, en contubernio con la Corte de Constitucionalidad.