Bochorno en el CEDECON

Siempre había sentido respeto, admiración y simpatía por la actuación patriótica que ha venido desarrollando en Guatemala el Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON), fundado el 4 de agosto de 1992, aprobado por el Acuerdo Gubernativo número 125-93 de fecha 22 de marzo de 1993, y publicado en el Diario de Centroamérica el 25 de mayo del mismo año; y cuyo primer presidente fue el distinguido abogado Eduardo Palomo Escobar, persona de reconocida honorabilidad que siempre se ha caracterizado por su rectitud y estricto apego a la Constitución de la República y a las demás leyes. En varias oportunidades, en mis columnas he reconocido y aplaudido las autorizadas opiniones que esta entidad ha expresado sobre cuestiones constitucionales.
Sin embargo, hoy lamento tener que decir que CEDECON ha dejado de merecer mi admiración, respeto y simpatía después de haber leído en el matutino Prensa Libre de anteayer la opinión de la licenciada Anabella Morfín, ex presidenta de CEDECON por quien varias veces he publicado anteriormente artículos laudatorios sobre sus actuaciones. Pero me ha decepcionado cuando, al ser consultada sobre este problema por la reportera Claudia Méndez, declaró que “el Código Municipal no tiene preeminencia sobre la Ley de Tránsito porque las dos son leyes ordinarias y están en el mismo plano?. Y, sin sopesar que lo que está en juego realmente es la inviolable autonomía municipal, agregó que ?El Código Municipal no tiene preeminencia sobre la Ley de Tránsito porque ambas tienen la misma jerarquía?.
Después leí el infame editorial de elPeriódico de ayer, titulado ?El Gobierno tiene razón? que, por el estilo tan alambicado y su manifiesta antipatía contra el alcalde Arzú, sospecho que fue escrito por el vicepresidente y principal editorialista de ese medio, licenciado Mario Fuentes Destarac, quien fue decano de la facultad de derecho de la universidad Rafael Landívar y sigue siendo catedrático de esa materia, y, para bochorno de CEDECON, es el actual presidente de esa entidad que fue creada para defender a la Constitución de la República y no para confundir al pueblo de Guatemala apañando los torpes caprichos de un gobierno tan mediocre como es el de Berger. Dicho editorial dice lo siguiente:
?El pasado martes el alcalde de la capital, Álvaro Arzú, presentó una acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 1399 emitido por el Ministerio de Gobernación, publicado en el diario oficial a principios de esta semana, por medio del cual se instruye al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) que presente una propuesta de horarios para el transporte pesado a nivel nacional, y se ordena que los horarios que fijen las municipalidades lleven el visto bueno de dicho Departamento de Tránsito. La impugnación se fundamenta en que, según el alcalde Arzú, mediante el Acuerdo Ministerial 1399 se modificó el Código Municipal, lo cual corresponde con exclusividad al Congreso.
?En nuestra opinión, la referida acción de inconstitucionalidad es notoriamente improcedente, ya que el Organismo Ejecutivo actuó con base en lo que establecen los artículos 4, 5, literal a), y 8 de la Ley de Tránsito, que están plenamente vigentes, y no arbitrariamente como lo señalan las autoridades edilicias de la capital. Luego, tampoco se produjo una modificación al Código Municipal. La discusión más bien podría estar girando en torno a cuál ley es la aplicable y a qué autoridad le corresponde regular el tránsito en los municipios.
?Respecto de la ley aplicable, por un lado el Artículo 68, literal d), del Código Municipal, el cual no es una ley constitucional como erróneamente aseguran los arzuístas, establece que compete a los municipios la regulación del transporte de pasajeros y de carga; en tanto que, por el otro, el Artículo 5, literal a), de la Ley de Tránsito dispone que corresponde al Departamento de Tránsito de la Dirección General de la PNC planificar, dirigir, administrar y controlar el tránsito en todo el territorio nacional.
?Dado que el Código Municipal fue emitido en fecha posterior a la Ley de Tránsito, podría pensarse que el primero prevalece sobre la segunda en aplicación del principio general del Derecho que reza ?ley posterior deroga la anterior?, aunque debe tenerse presente que en el Código Municipal no se derogaron expresamente las disposiciones de la Ley de Tránsito. Sin embargo, otro principio general del Derecho dicta que ?las disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las generales?, extremo que le da supremacía a la Ley de Tránsito sobre el Código Municipal.
?En materia de jurisdicción y competencia, el Artículo 134 de la Constitución dispone que es obligación de los municipios coordinar su política con la política general del Estado y, en su caso, con la especial del ramo a que corresponda. El Acuerdo Ministerial 1399 está enfatizando en este punto al mantener la competencia regulatoria de los horarios de transporte pesado de los municipios, pero con el visto bueno del Departamento de Tránsito?.
(Fin del infame editorial de elPeriódico)
A nadie debe sorprender que ese editorial se pronuncie en contra del alcalde Álvaro Arzú, porque tanto el presidente de ese medio, ingeniero José Rubén Zamora, como su socio y compañero de andanzas y lucubraciones políticas, licenciado Mario Fuentes Destarac, le odian apasionadamente y no pueden verle ni en pintura desde la primera vez que fue alcalde y después presidente constitucional de la República y le catalogan como demasiado arrogante y petulante. En ellos es un problema de odio visceral. Debido a ese sentimiento enfermizo que no han podido superar, ni siquiera disimular, cada vez que se presenta una oportunidad atacan con saña a Arzú. Probablemente le detestan porque es “canche” y tiene ojos azules, como Tonatiú, y con una indiscutible personalidad que no tienen ninguno de ellos dos. Y es bien parecido y ellos no lo son. Además, no se puede olvidar que Fuentes Destarac es parcial al gobierno que presiden Óscar Berger y Eduardo Stein desde que fue “comisionado” al principio del actual período.
Era de esperarse que el CEDECON se pronunciase oficialmente acerca de este caso, sobre todo ahora, después de que lo han hecho en forma personal su ex presidenta Anabella Morfín y su actual presidente Mario Fuentes Destarac. A menos que todos estén de acuerdo colegiadamente con esas opiniones movidas por la antipatía personal enfermiza que ambos sienten contra Arzú.
EN CONTRASTE
Sin embargo, también en elPeriódico se publicó una enjundiosa y autorizada columna titulada ?Golpe de estado al municipio?, escrita por el abogado Acisclo Valladares Molina, ex Procurador General de la Nación y Fiscal de la República, la cual transcribo textualmente a continuación:
?Principio fundamental del Estado de derecho es que ninguna norma de jerarquía inferior puede contradecir a otra de jerarquía superior. Esta lógica implacable sitúa en la parte más alta de la pirámide de Kelsen a la Constitución Política de la República cuyas normas no pueden ser contradecidas, limitadas, restringidas o tergiversadas por norma alguna, tal y como lo establece el Artículo 204 del texto constitucional que ordena a todos los jueces y magistrados que la Constitución Política de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado.
?¿Sobre cuáles leyes y tratados prevalece la Constitución? Sobre todos, sea cual fuere su jerarquía o su materia.
?Por debajo de la Constitución se encuentran las leyes de jerarquía constitucional. Debajo de estas, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y aquellos en materia de integración. Siguen en el orden jerárquico las leyes, prevaleciendo en estas las especiales sobre las generales en la materia específica de que se trate. Debajo de las leyes los reglamentos, disposiciones y actos de autoridad.
?El presidente Serrano, por ejemplo, emitió un acuerdo gubernativo y con este pretendió sobrepasar las normas superiores incluidas las contenidas en la Constitución Política de la República.
?La Corte de Constitucionalidad no tuvo más que contrastar el acuerdo con las normas superiores para definir su inconstitucionalidad y declararla. En el caso que nos ocupa el Gobierno de la República se ha disparado un acuerdo que contraviene lo establecido en norma de carácter superior, el Código Municipal y, en consecuencia, el acuerdo emitido es necesariamente inconstitucional.
?Si se quiere cambiar la ley puede hacerse.
?El Código Municipal puede cambiarse en cualquier momento por el Congreso de la República, siguiendo los pasos para hacerlo pero, mientras la norma conserve su vigencia, debe cumplirse.
?En este caso el alcalde Arzú tiene razón, tal y como no la tuvo cuando ?privatizó? la telefonía en Guatemala sin seguir los pasos establecidos por la ley: conocimiento del asunto por parte del Congreso de la República y mayoría calificada de dos terceras partes del total de diputados que lo integran.
?La ley es la ley. ¿Será tan difícil de entenderlo? Y se seguirá violando en tanto no paren en la cárcel sus infractores.
?Bien por las autoridades municipales y tarjeta roja, pues ?desde el punto estrictamente jurídico que es del que hablamos?, a las autoridades de Gobierno?. (Fin del enjundioso artículo del destacado abogado Acisclo Valladares Molina)
OTRA VALIOSA OPINIÓN
Además, también en elPeriódico salió publicada la columna titulada ?Tiene razón Arzú?, escrito por la veterana periodista Silvia Tejeda, la cual transcribo textualmente:
?Las personas que me conocen saben que yo no soy santa de la devoción del alcalde Arzú y viceversa; por lo que mi opinión, en este caso, no puede tomarse como un artículo para hacerle culas, que no necesita. Si embargo, mi constante paso por la carretera Interamericana hacia El Salvador, me obliga a solidarizarme con su postura, porque solo quien ha observado la serie de abusos que cometen los traileros cuando pasan por los poblados y nadie los vigila, sabe que mantenerlos restringidos unas cuántas horas al día, es una positiva forma de evitar accidentes impunes, muertes de seres humanos, en los que los pilotos ya están aleccionados para salir huyendo.
?En primer lugar, se trata de una norma que ha sido establecida desde hace más de un año y de una práctica que ha beneficiado a la mayoría de vecinos que transitamos a esa hora por las arterias principales de ingreso a la capital, sin que los transportistas hayan manifestado inconformidad alguna, más bien hemos visto con cierta admiración su entendida colaboración. Las horas pico del tráfico de ingreso y salida de la ciudad se han vuelto tormentosas.
?Sería doblemente congestionado el tráfico con el ingreso del transporte pesado que, de todos modos, las trabazones no los dejarían llegar más adelantados a sus destinos, como mañosamente se quiere justificar.
?En segundo lugar, se trata de una norma que ha beneficiado a una gran mayoría de guatemaltecos y ha limitado a una minoría. Como debe ser cualquier ley, y no al revés como ahora se pretende. Ya es tiempo que nos acostumbremos a que no todo en el país debe ser sacrificado en aras de beneficiar a unos pocos, porque generan divisas. Esto es un gran equívoco que se ha cimentado en el más craso desprecio por el ciudadano que aunque paga impuestos, no genera divisas.
?A los sectores que se dicen ser los únicos que generan la economía se les ha acostumbrado a mantenerse como privilegiados, en muchos casos, sacrificándonos a todos, cuando, realmente, el otro valioso engranaje económico, lo conformamos los consumidores.
?En tercer lugar, los peores accidentes suceden porque los pilotos de tráilers y vehículos pesados, que siempre van volando, se comportan dentro de la ciudad lo mismo que en las carreteras y la única ley de tránsito que conocen es la del más grandote. Ya nos lamentaremos de las vidas sacrificadas si su paso por la ciudad se restituye a las horas pico.
Mantener los horarios es lo que más conviene a la mayoría. Eso sí, que los cuerpos policíacos encargados del tránsito hagan bien su papel.
Contrariamente, cuando debieran cuidar la circulación del transporte pesado con fluidez y protegerlos de las mafias asaltantes, tanto la Policía Nacional Civil como los ronrones de Emetra desaparecen por arte de magia de la escena callejera, para dar paso al libre proceder tanto de los pilotos como de la delincuencia. Eso no puede seguir así. Es la autoridad policíaca la que debe vigilar mejor el tránsito por la ciudad, tanto de día como de noche?. (Fin del artículo de la periodista Silvia Tejeda)
UNA OPINIÓN CONTUNDENTE
Finalmente, en el vespertino La Hora salió publicado anoche, en el espacio destinado al Editorial que generalmente escribe el director, licenciado Óscar Clemente Marroquín Godoy, el artículo ?Los coyotes no pueden cuidar a las ovejas? escrito por el veterano periodista Eduardo Villatoro, el cual dice:
?No lo aseguro, pero presumo que quienes apoyan al presidente Óscar Berger en el caso del horario del transporte pesado en el municipio de Guatemala, más que todo anteponen su notoria y arraigada antipatía hacia el alcalde Álvaro Arzú, a la defensa de los intereses de la mayoría de los habitantes de la ciudad capital.
?Como suele ocurrir cada vez que el jefe del ayuntamiento metropolitano no cede a las exigencias de sectores poderosos u oficiales, nuevamente ha sido tildado de arrogante, ahora por no acudir a reuniones con funcionarios del Gobierno central y delegados de los pilotos, representando intereses de los empresarios del transporte pesado.
?La salida más fácil que encontraron estas autoridades fue revocar un acuerdo que delega a la Municipalidad de Guatemala la responsabilidad legal de regular el transporte colectivo de pasajeros y de carga en el área de su jurisdicción, lo que incluye, por supuesto, fijar los horarios de ingresos y salida de esa clase de vehículos automotores.
?En su intento de justificar esa decisión, esos funcionarios y el propio presidente Berger se basan en la Ley de Tránsito, obviando reglas que sobre el mismo tema contiene el Código Municipal. En orden jerárquico legislativo. No existe supremacía de una normativa sobre la otra; pero la autonomía muniipal sí está consagrada por la Constitución Política, que jamás puede ser contrariada por una ley inferior, como la de Tránsito.
?Cuando los magistrados de la Corte de Constitucionalidad conozcan la acción de inconstitucionalidad planteada por el alcalde Arzú sobre este asunto, deberán tomar en consideración otros aspectos que favorecen al ayuntamiento capitalino, especialmente en lo que respecta a que el Organismo Ejecutivo no puede revocar unilateralmente un acuerdo gubernativo si afecta a otra institución del Estado, como es la Municipalidad de Guatemala.
?Además, el Código Municipal establece que corresponde a las autoridades edilicias regular el transporte de carga y de pasajeros, aunque la Ley de Tránsito contenga disposiciones supuestamente contrarias, pero que atentan contra la autonomía municipal; argumentos en los que, igualmente, se basó el alcalde Amílcar Rivera, de Mixco, al anunciar que adoptará medidas similares a las de la comuna capitalina, también en defensa de los intereses de los vecinos de su municipio.
?Conviene, asimismo, exponer algunas observaciones meramente prácticas, como es lo referente a los antecedentes de notoria corrupción en el Departamento de Tránsito de la PNC y de la Dirección General de Transporte, cuya ineficacia es tradicional, como consecuencia de que esos cargos han sido apetecidos y otorgados a politicastros de segunda categoría que han llegado a enriquecerse, mientras que las carreteras del país han sido tenebrosos escenarios de cientos de accidentes de tránsito, con la cauda de incontables víctimas mortales, la mayoría miembros de familias pobres.
?Esos accidentes han sido causados generalmente por consuctores que obtuvieron sus licencias de conducir mediante sobornos, o por el mal estado de las camionetas o camiones de carga, cuyo funcionamiento ha sido autorizado por funcionarios corruptos.
?No se puede aceptar que los coyotes vuelvan a cuidar ovejas?. (Fin del artículo de Villatoro)
NO HACERSE ILUSIONES CON LA CC
Sin embargo, tengo razones para creer que podría ser negativa la resolución que dará en las próximas horas la Corte de Constitucionalidad (CC) a la acción de Inconstitucionalidad que presentó el alcalde Arzú, sobre todo si la ponencia para la respuesta a discutir por los magistrados la plantea el magistrado Roberto Molina Barreto, quien antes fue Procurador General de la Nación, porque sospecho que tiene tendencia gobiernista y podría escribir una resolución negativa para la Municipalidad y para que sea el director del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, un señor Eduardo Rottman, quien a saber si tiene la menor idea de lo que debe hacerse para regular el horario del tránsito de vehículos de transporte pesado en la ciudad durante las horas pico porque él no es un experto en la materia y actúa bajo las órdenes de la ministra de Gobernación, señora Adela de Torrebiarte, quien tampoco sabe nada sobre el tema y obedece las órdenes del presidente Berger y del vicepresidente Stein, quienes a su vez tampoco saben nada al respecto y cumplen las consignas de los empresarios del transporte pesado a quienes lo único que les interesa es hacer dinero aunque perjudiquen a los vecinos de los municipios.
De ser así, no serán solamente el alcalde Álvaro Arzú y sus eficientes colaboradores en la Municipalidad metropolitana quienes perderán la partida, sino también la perderemos todos los vecinos de éste y los demás municipios de la república. ¡Y pensar que durante su campaña electoral llena de mentiras el tal “conejo” prometió que todos íbamos a salir ganando con él! Y lo único que hemos ganado con su mediocre gobierno ha sido otra mala experiencia que se ha sumado a la que le antecedió. No en vano hay quienes dicen que este gobierno ha sido peor que el del “pollo ronco” Portillo y el FRG del general Ríos Montt.
¡Mejor hubiese sido para nuestra sufrida patria que Berger se hubiese dedicado a trabajar de guía de turistas como lo hizo en la reciente visita del famoso actor de Hollywood Mel Gibson, a quien llevó personalmente de arriba para abajo en el Palacio Nacional de la Cultura, le llevó por el tunel a la casa presidencial donde le invitó a almorzar rodeado de sus familiares y de sus amigotes… y a saber qué más. ¡Que les haga buen provecho!

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